El principal propósito de la primera edición de esta obra, publicada en 1984, fue exponer sistemáticamente las normas y los principios que a partir de la sanción de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos regulan el control judicial de la administración pública en nuestro país, tarea que no muchos habían acometido para ese entonces. Incluimos también una descripción general, bien que sumaria, de los principales sistemas que han influido en nuestro derecho público, es decir los de Estados Unidos, Francia, Italia y España, con lo que buscábamos por una parte demostrar la relevancia del primero de ellos para nuestro derecho administrativo y la incompatibilidad sistémica de algunos de los mencionados regímenes europeos con la estructura institucional argentina, y por la otra permitir comprender el verdadero sentido de las reglas que extraíamos de esos derechos al relacionarlas con el contexto del que provenían. Ambos objetivos eran, para esos años, relativamente novedosos.
Uno de esos objetivos ha sido logrado. Actualmente, ya no nos sorprende encontrar citas en la jurisprudencia nacional, así como profundos estudios en nuestra doctrina, sobre el derecho norteamericano en temas de derecho administrativo tales como la legitimación, la jurisdicción primaria y la doctrina de la deferencia respecto de las interpretaciones que hacen los órganos de la administración de las leyes cuya aplicación les ha sido especialmente encomendada.
La necesaria actualización que da cuenta la presente edición ha tomado nota de los importantes cambios operados desde la primera en nuestro país, particularmente debido a la reforma constitucional de 1994, y en los derechos europeos por los cambios legislativos sancionados en el ínterin, muchos de ellos como efecto de la influencia de la Unión Europea. Esto último arroja una conclusión especialmente destacable para nuestro derecho: ya casi no quedan malos ejemplos en los sistemas europeos que solíamos tomar como modelo: la ejecutoriedad del acto administrativo ya no es la regla en Italia, los tribunales administrativos franceses pueden ahora impartir órdenes a la administración, y en España el plazo de caducidad no juega, en la práctica, ante las nulidades más graves.