Tenía presente, asimismo, lo que Borges decía en su libro Prólogos con un prólogo de prólogos: en la triste mayoría de los casos, linda con la oratoria de sobremesa o con los panegíricos fúnebres y abunda en hipérboles irresponsables, que la lectura incrédula acepta como convenciones de género, y cuando los astros son propicios, no es una forma subalterna del brindis, es una especie lateral de la crítica, razón por la cual estas breves palabras debían estar a la altura del esfuerzo, investigación, elaboración y síntesis con que encaraban el desafío. Por otra parte, ninguno de los dos precisa más allá de ser merecedores de ellos elogios.
Cuando tuve en pantalla la obra que me enviaron por e-mail, me fui sumergiendo en un mundo que para los de mi generación solo podía ser concebido por la ciencia ficción de Julio Verne o en los dibujitos animados de Los supersónicos, y es hoy una realidad que la tecnología y las comunicaciones van modificando incesantemente día a día, dejando no solo al hombre común, al hombre de a pie como se lo llamaba antes, sino también y esto es quizás lo más inquietante al marco normativo y a los operadores jurídicos a la zaga.
Viendo solamente su índice me di cuenta de que había cosas que despertaban naturalmente interés, porque poco a poco se van haciendo cada vez más conocidas, en el sentido de que tenemos alguna idea de ellas (la blockchain, las criptomonedas, los contratos inteligentes, la internet de las cosas, la tokenización, la inteligencia artificial), y que había otras que desconocía completamente (fintech, regtech, sandbox, por mencionar solo algunas). Pero en todos los casos advertí que no era algo lejano; que ya estaba entre nosotros; que estaba aprendiendo las primeras letras de un alfabeto que va a conformar el lenguaje con que inexorablemente nos comunicaremos de ahora en más.
Desarrollada en dos partes, en la Parte General se ocupa, como era forzoso, de la vinculación entre el derecho y la informática, las nociones de los elementos esenciales, el tema de la firma (electrónica y digital), la diferenciación entre seguridad jurídica e informática, el documento informático, la prueba informática como especie y las conclusiones de las distintas jornadas científicas. El cap. 6 es el que me pareció más logrado, por su enfoque de la identidad digital en su relación con los derechos personalísimos, al traslucir la visión humanista que tienen en toda la materia y que sintetizan con la siguiente respuesta: ¿Qué es la informática para el derecho? No es más que una herramienta al servicio de la personalidad humana. Se encuentra dirigida y destinada a aportar agilidad y celeridad a las transacciones, volviéndolas, de alguna manera, mayormente posibles y probables cuanto mayor sea la cantidad de personas que utilizan el mismo recurso.
En la Parte Especial, que conforma el segundo tomo, luego de un capítulo necesariamente técnico, como es el de la blockchain, en el que se analizan su evolución, funcionamiento y las aplicaciones de la cadena de bloques y las redes públicas y privadas, se examina una de las cuestiones que específicamente tiene más necesidad de una pronta regulación: las monedas virtuales y digitales.