Esta nueva edición respecto a "Delitos Sexuales" (cuya última gran reforma y redacción se produjo en 1999) resultaba necesaria independientemente de que obedeciera al agotamiento de las dos ediciones anteriores agradecemos su preferencia del lector, por la innegable y profunda influencia y las transformaciones que ha producido en este campo de estudios el Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, el cual provocó en nuestro país la correcta ley 26.364 del 30/4/2008, y su posterior reforma (de costados más criticables) 26.842/12.
No solo se han modificado paradigmas de los delitos de contenido sexual), sino que en particular se visibiliza cada vez mejor y de manera más potente el valor "dignidad" (que ya merece un capítulo especial puesto que no tiene protección claramente individualizada en nuestra legislación de fondo).
Pero además, la apresurada sanción de la reforma de 2012 ha dejado al descubierto algunas disonancias no advertidas claramente por el legislador argentino que solo pueden superarse con una nueva aunque menor reforma. Hace tiempo que venimos proponiendo y reclamando entre los primeros valores fundamentales una mayor y mejor protección de los que consideramos esenciales (la vida, la integridad fisico - psicológica y sexual).
Nuevamente se perdió la oportunidad de efectuar una reforma aharcativa del "núcleo duro" de los valores esenciales a la "persona humana". No logramos, hasta ahora, ser cahalmente entendidos y mucho menos comprendidos.