El delito de estafa se configura con la reunión de dos elementos distintos: un elemento material y uno moral.
El elemento material se caracteriza por un engaño, que puede ser el uso de un nombre falso, de una calidad falsa, o el abuso de una calidad verdadera, o que puede consistir en el uso de maniobras fraudulentas.
La presencia de uno solo de estos elementos alcanza para constituir la infracción en tanto y en cuanto exista también el elemento moral. El elemento moral consiste en la conciencia y la intención que el sujeto tiene de hacer uso de un engaño para obtener fondos, un bien cualquiera, un servicio o un acto operando obligación o descarga.
Efectivamente, la estafa es un delito intencional, y, en consecuencia, los hechos constitutivos de este delito son realizados por el sujeto con conocimiento.
Las maniobras fraudulentas pueden presentarse bajo diferentes formas, las cuales pueden clasificarse en tres grupos, como ser: la producción de un documento escrito, la manipulación, la maquinación o escenificación, o bien la intervención de un tercero.
Dichas maniobras fraudulentas pueden tener varios objetivos diferentes según el caso. El interés puede efectivamente ser la persuasión en falsas actividades, o puede asimismo consistir en la alegación de un poder o de crédito imaginario o en la creación o el mantenimiento del miedo o de la esperanza.
Una de las formas de estafa que podemos distinguir entre otras múltiples es la estafa al seguro.
Existen otros numerosos tipos de estafa, como ser, entre otras, la estafa a la tarjeta de crédito, a la caridad, a la sentencia, a la publicidad y a la superstición.