El trabajo que Emiliano Sandoval pone a disposición del lector en México constituye un loable esfuerzo intelectual por dar cuenta de la génesis, desarrollo, prevención y combate de una nueva forma de criminalidad: el denominado "lavado de dinero" (money laundering) o "blanqueo de bienes"; entendiéndose por tal "el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita".
Este tipo delictivo que, como se acaba de poner de relieve, consiste en la introducción de dinero o bienes procedentes de actividades ilícitas en el circuito financiero legal, es conocido en América Latina como "lavado de dinero", sin embargo, tal como lo advierte el propio autor, este término es propio del argot criminal, ya que encuentra sus orígenes en el Chicago de la posguerra de la Primera Conflagración Mundial, cuando la mafia local logra "lavar" en unas lavanderías automáticas de su propiedad el dinero procedente de la comisión de delitos ante las autoridades hacendarías de la Unión Americana.
Actualmente la doctrina y el derecho comparado prefieren utilizar el concepto "blanqueo de bienes", cuyo alcance es el de todo tipo de activos, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles tangibles o intangibles, así como los actos jurídicos o documentos que acredite la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, como resultado de una actividad delictiva.
Tampoco escapa al autor que las profundas transformaciones a nivel planetario (particularmente la globalización de los mercados) ofrecen una plataforma formidable a las organizaciones criminales transnacionales para sobrepasar los niveles de actividad de carácter local y realizar operaciones más allá de las fronteras nacionales de los Estados. Este contexto internacional se encuentra, por tanto, signado por alianzas estratégicas entre las mafias de diversas regiones y países, lo que obliga a la introducción de una perspectiva comparada que se encuentra bien lograda a partir de un análisis sobre el papel de las "tríadas" chinas, los cárteles colombianos, las mafias siciliana y rusa, los yakuzas japoneses, así como la situación de la delincuencia organizada en España y México. Todo ello implica que es posible identificar una diversidad de modalidades y técnicas para el blanqueo de bienes y capitales.
Mientras que, como contrapartida, el Poder Público cuenta con una batería de medidas gubernamentales, preventivas y represivas, para hacer frente a este flagelo. A la que se suman los instrumentos jurídicos internacionales; los que se perfeccionan a partir de diciembre de 1988, de la mano de la Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal del 12 de diciembre de 1988. (Declaración de Basilea) y de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988. (Convención de Viena).