La entrada en el mundo jurídico de la robótica y de la inteligencia artificial plantea importantes retos que han hecho aparecer una nueva rama jurídica como el pretendido derecho laboral de los robots, que al no ser conceptualmente personas naturales ni jurídicas, escapan a la categoría tradicional de sujetos de derecho.
Al igual que Internet, como lo fue en su momento la Revolución Industrial, los robots y los sistemas de inteligencia artificial (I A) son la próxima tecnología transformadora de nuestro tiempo.
En breve, esperamos ver a los robots desempeñar todo tipo de tareas, desde conducir vehículos hasta mejorar el trabajo de muchos profesionales, o incluso sustituir a los soldados humanos en el campo de batalla.
Por ello, el Derecho tiene que ocuparse de esta tecnología disruptiva para garantizar el respeto a los derechos que emergen de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las Constituciones de los Estados.
Una regulación eficaz, creará confianza en la seguridad de los dispositivos y aplicaciones, consagrando el respeto a la proteceión de datos, lo cual es esencial para que los consumidores, las empresas y las administraciones públicas, incorporen estas innovaciones con garantías jurídicas y éticas.