El ordenamiento jurídico colombiano, en materia del derecho administrativo, nos brinda dos escenarios para ejercer el principio de contradicción e información contra los actos administrativos que profiere la administración pública. En primer lugar, a través de las actuaciones en el proceso administrativo y, de persistir la inconformidad de cara al pronunciamiento de la autoridad, el proceso judicial administrativo.
Es así que en el proceso administrativo se cuenta con las instituciones del Derecho de Petición, los Recursos ordinarios en las Actuaciones Administrativas, el Silencio Administrativo y la Revocatoria Directa de los actos administrativos.
Agotada la intervención ante las autoridades que desarrollan procesos y procedimientos administrativos, podrá el administrado que considere vulnerado el ordenamiento jurídico acudir al juez del acto administrativo. La jurisdicción contenciosa administrativa colombiana, tiene herramientas procesales de acuerdo a la naturaleza del acto administrativo. Es así, que los actos administrativos de carácter general se tramitarán bajo el ambiente del medio de control de Nulidad Simple; los de carácter particular a través de la Nulidad y Restablecimiento del Derecho; los bilaterales sean contratos o cualquier modalidad de convenio en Controversias Contractuales y finalmente, los electorales en Nulidad Electoral.