El proceso ejecutivo como lo expresamos en la Teoría generaP es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, que debe estar contenida en una sentencia declarativa de condena el camino para llegar a ella o en un documento emanado directamente del deudor, pero que cumple los requisitos que al efecto exige la ley.
En forma muy simple, pero que envuelve el distintivo principal del proceso, podemos decir, siguiendo a Carnelutti^, que el proceso ejecutivo es aquel que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión cierta. Se habla de pretensión cierta por euanto el derecho está referido a una obligación determinada y exigible, que persigue su cancelación o pago.