Gustoso presento a ustedes la obra Remedios contractuales, de los juristas y profesores chilenos Hugo Cárdenas Villarreal y Ricardo Reveco Urzija.
Estructuralmente, la obra se divide en cuatro partes.
La primera de ellas está dedicada al problema del concepto responsabilidad contractual, sobre la que abundaré en estas páginas.
La parte segunda, se refiere a lo que los autores han dado en llamar Remedios preventivos, es decir, las cláusulas que las partes pueden incorporaren sus contratos para regular ex ante el comportamiento de los remedios convencionales. Los autores clasifican estas cláusulas en: i) cláusulas de asignación de riesgos económicos y financieros; ii) cláusulas de interpretación del contrato; iii) cláusulas de ejecución del contrato; iv) cláusulas de garantías; v) cláusulas de terminación del contrato, y finalmente, vi) cláusulas de resolución de controversias.
Desde luego puedo decir que esta parte es una de las más novedosas e innovadoras del libro de Cárdenas y Reveco, dado que los juristas chilenos se dieron a la tarea de identificar y examinar cerca de veinticinco de estas cláusulas, analizar su noción, revisar sus efectos y proponer modelos para las mismas, sirviendo de puente entre la academia y la práctica, dado que estas cláusulas son incluidas de ordinario en los contratos para modelar los remedios contractuales reactivos.
La tercera parte se destina al estudio de los remedios reactivos ante el incumplimiento. Los autores revisan en detalle, con fundamento y abundante apoyo doctrinal y jurisprudencial, cada uno de los remedios, partiendo de la acción de cumplimiento específico, siguen con la acción resolutoria, la denominada excepción de contrato no cumplido o inejecución y, finalmente, la acción de indemnización de perjuicios. Es la parte más extensa de la obra y servirá de guía a los académicos y operadores del derecho cuando enfrenten un caso complejo, pudiendo conocer los últimos pronunciamientos de la doctrina chilena y comparada, y las resoluciones de los tribunales superiores de justicia de Chile.
Finalmente, en la cuarta y última parte los autores se ocupan en una materia un tanto abandonada por la doctrina civilista, como es el tratamiento de los contratos en los procesos de insolvencia que se regulan en Chile mediante la Ley 20.720, de insolvencia y reemprendimiento. Esta otra innovación de la obra que presento, permite tener una visión de conjunto de la vida de un contrato, desde su formación, ejecución, inejecución y, en definitiva, determinar qué ocurre con los remedios de los acreedores cuando el deudor contractual presenta un proceso de reorganización o de liquidación, algo que los civilistas habíamos olvidado, y dejado a los comercialistas.