Cómo explicar en detalle el libro de Carolina Deik, la ley colombiana obliga a incluir cláusulas que confieren a las autoridades potestades excepcionales en algunos contratos estatales: son las cláusulas que permiten la interpretación unilateral, la modificación unilateral, la terminación unilateral y la declaración de caducidad. Carolina añade, con buen sentido, la facultad de declarar el incumplimiento para efectos de cobrar la cláusula penal pecuniaria (art. 17 de la ley 1150 de 2007). Y también, aunque no hace parte usualmente de esta numeración, la potestad de efectuar liquidaciones unilaterales de los contratos (art. 60 de la ley 80 y 11 de la ley 1150 de 2007), potestad no menos importante que las anteriores. En todos los casos, la característica esencial de estas potestades es su unilateralidad: nada parecido se permite al contratista de la administración.