En sus Diálogos con Sócrates, PLATÓN señalaba: "cuando dictamos Leyes, lo hacemos con la finalidad de que sean útiles para el tiempo venidero, ... para el futuro".
1. "Lo general y futuro" es, en palabras de A RISTÓTELES, el objeto de la Legislación.
2. Ambas citas son testimonios escritos de la presencia, en el Derecho griego clásico, del espíritu de la no retroactividad de las Leyes. La retroactividad normativa incluso en lo favorable también ha sido aducida desde antiguo como un posible motivo de ilegalidad.
3. Y, sin embargo, el tema de la aplicación de las normas en el tiempo y de su irretroactividad sigue siendo "uno de los puntos más complejos, difíciles, oscuros y confusos de toda la ciencia jurídica".
4. Cuando esta fundamental cuestión es proyectada en nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, en relación con el deber constitucional de contribuir mediante el pago de tributos, la cuestión gana en complejidad, pero también en atractivo.
La finalidad de las próximas páginas consiste en sumergir al lector en esta problemática, haciéndole partícipe del interés y los obstáculos que la misma plantea, mostrándole las múltiples aristas de un tema que, a buen seguro, requerirá todavía el esfuerzo de varias generaciones de juristas para ser resuelto. Ante un clima de cierto escepticismo doctrinal sobre la cuestión, este estudio parte del convencimiento de que es posible sistematizar y racionalizar los criterios de aplicación del principio de irretroactividad en Derecho tributario, desde la dogmática jurídica.