Para el profesor Chaux, el primer deber de una Corte Constitucional es actuar en nombre y en beneficio de la soberanía popular (la cual necesariamente sostiene el poder constituyente). En este sentido, él adopta una forma de lo que se ha denominado "constitucionalismo popular", que concibe al pueblo como la última fuente de autoridad en un Estado democrático y justifica una Corte Constitucional, en la medida en que ella es un Instrumento del pueblo. En este sentido, la Corte Constitucional como institución jurisdiccional, únicamente puede actuar de conformidad con los medios establecidos en el derecho constitucional. Es decir que la Corte no es responsable directamente ante el pueblo, sino únicamente frente al derecho articulado por el pueblo, expresado en la Constitución. Pero dicha institución tampoco tiene autoridad para prohibirle al poder constituyente el cambio de la Constitución, siempre y cuando ese poder sea ejercido correctamente según los mecanismos procesales establecidos.