La obra científica de Beling en el campo del derecho penal es bien reconocida para los hispanoparlantes. No así ciertas producciones del derecho procesal penal, entre otras, están relacionadas con la prohibición de prueba. Un pequeño opúsculo tan citado como poco analizado. La forma de escindir las materias jurídicas en nuestra vida académica ha patrocinado el fenómeno de que a los grandes autores de tradición germana se les reconozca como dogmáticos del derecho penal material, dejando de lado sus contribuciones, quizá más importantes, del derecho procesal. A esta deficiencia de la academia se suma una praxis que desprecia la teoría procesal y que a fuerza de repetir las más enconadas mañas del procedimentalismo y se ha olvidado que es el derecho procesal penal el que materializa las facultades punitivas del Estado sobre los ciudadanos. La consecuencia de ese desprecio no puede ser peor, pues con cada imprecisión judicial lo que debe ser un proceso penal con todas las garantías sufre una aguda minusvalía que termina avalada por una curiosa jurisprudencia de necesidades.