Con certa frecuencia la complejidad de los objetos de estudio hace
que estos se presten a ser considerados desde diferentes perspectivas. En estos casos, la determinación del puto de vista elegido para tratar la cuestión tiene la condición de problema previo. En el presente curso, que versa sobre el Derecho y la ciencia jurídica, nos encontramos ante esa necesidad, toda vez que el campo que nos ocupa puede ser indistintamente abordado de modo diacrónico (histórico) o sincrónico (estático), o desde una óptica filosófica (filosofia jurídica), científica (dogmática jurídica), política, sociológica, o de cualquier otro tipo (por ejemplo, teo
ría general del Derecho).
Al impartirse el curso como de filosofia del Derecho, resultaría hasta
cierto punto lógico pensar que el punto de vista empleado para tratar el
problema será, o al menos debiera serlo, un punto de vista filosófico.
Con este propósito sugiero que examinemos qué piensan o han pen
sado de la filosofia jurídica alunos filósofos del Derecho. Estimo tam-bién de interés la consideración de lo que acerca de la filosofia han opinado algunos filósofos que se han ocupado del tema en general (esto es, sin especial referencia al Derecho), a fin de extraer (si hubiera lugar) algunas
deducciones útiles.
Espero que resulte evidente que la selección de los filósofos del Derecho y filósofos generales que proponemos tomar en consideración ni es
imparcial, ni es casual, sino que se encuentra condicionada por las conclusiones que estimamos oportuno alcanzar, y a las que legaremos seguida
mente. Pese a todo, entiendo que podríamos acceder a idénticas conclu
siones tomando como punto de partida cualquier otro filósofo o filosofia.
La única diferencia residiría en que los mismos resultados se obtendrian más trabajosamente, ya que se requeririan argumentaciones y refutaciones
más pormenorizadas que las que precisan los autores aqui propuestos.