De la culpa, en su amplio significado de lesión injusta, nace una relación especial, distinta, que tiene por objeto la responsabilidad del agente, y de resultas, de estas, la reparación del daño causado.
Único, pues, es el concepto de «culpa», aunque en su determinación tenga variedad de aspectos; y en esta diferenciación, como se observa en todo proceso evolutivo, el contenido es lo que alcanza el mayor perfeccionamiento, razón por la cual ejercen doctrina y jurisprudencia, que, prescindiendo de los resultados obtenidos por la continua y progresiva elaboración jurídica de la «culpa», confunden en la identidad de la concepción fundamental las dos formas que toma, y que entiende las reglas especiales de cada una de ellas como si, por informarse en la misma razón común, fuera indiferente aplicar a las varias instituciones las unas mejor que las otras. Nada más admirable tiene la historia del derecho privado que el desarrollo del concepto de la culpa y de las distinciones introducidas en ésta, según la diversidad del «medio» en que debía apreciarse y valuarse la injuria.
Gian Pietro Chironi