La persona y la personalidad han sido y son eje de discusión para el Derecho. Evidentemente detrás del concepto legal de persona existe una sola realidad: el hombre, que es el único sujeto de la relación jurídica.
Pero el Código considera a los hombres (género humano) como individuos aislados o formando parte de los diversos tipos de entidades públicas o privadas, sociedades civiles o comerciales o instituciones de diversas características.
El Codificador ha recurrido a la idea del "ente" como género para intentar abarcar en una definición la cantidad de "personas" que pueden existir y actuar en nuestro Derecho Civil, que comprende desde el Estado hasta una simple asociación civil.
Es decir, el hombre y sólo el hombre (en forma individual o colectivamente) es persona. El cadáver no es una persona aun cuando se deba respeto al difunto y el Derecho se ocupe del destino de los restos de los mortales. Los animales son sólo cosas, sin perjuicio de que el Derecho los proteja generando obligaciones a cargo de las personas que los poseen (en caso de animales domésticos) o deberes colectivos concedidos en base a intereses difusos (por ej., las disposiciones referentes a la preservación de determinada especie).
El Código no define al hombre, sino que, asumiendo que el hombre es persona, intenta definir que son todos aquellos que tienen capacidad de derecho, es decir aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando la persona interviene en una relación o situación jurídica se hace "sujeto" de ella. La persona (fisica o jurídica) es el único sujeto de la relación jurídica.
Para las ideas positivistas, la persona es sólo un centro de imputación de normas (Kelsen) o, como se ha sostenido, el hombre es una realidad natural y existe sólo en la naturaleza, la persona es una categoría jurídica y existe sólo en el Derecho (Orgaz).