El presente trabajo tiene como finalidad exponer un modelo que permita comprender y analizar el delito de lesiones en el Código Penal argentino. En este sentido se describe el bien jurídico, el tipo objetivo y subjetivo. En este apartado se efectúa una mención del concepto de recklessness en cuanto categoría distinta del dolo y la culpa que surge del Derecho angloamericano para poder de esta forma conocer otro modelo de aproximación en la teoría del delito en lo referente al tipo subjetivo. Se realiza también una descripción de la problemática de consentimiento en este tipo de delitos y posteriormeme se desallan distintos tipos de lesiones como ser las leves, graves y gravisimas.
El bien jurídico protegido está constituido por integridad corporal y la salud de la persona humana. Se protege no sólo el cuerpo, sino también la salud del individuo. En este aspecto se tutela la salud fisica y psíquica. Antón Oneca considera que las lesiones implican una disminución en la integridad corporal, un daño en la salud o una incapacidad para el trabajo".