Las llamadas "medidas urgentes" han tenido en estos últimos años un gran desarrollo, no sólo en nuestro país, sino en el extranjero. Su expansión ha sido de tal nivel que dos autores franceses se preguntan qué diferencias hay, en muchos casos, entre las "cautelares" y las decisiones sobre el fondo.
En muchos países, pues, las medidas anticipatorias, urgentes, autosatisfactivas, etcétera, han producido una verdadera revolución en la teoria y práctica de las "antiguas cautelares". Más aún, cierta legislación especial, cargada de un alto contenido de orden público, puede llegar a entrar en colisión con esas nuevas cautelares concursales; así, por ejemplo, en Italia, la legislación antimafia (que dispone medidas urgentes incluso con respecto a terceras personas) choca con las medidas asegurativas que el juez de la quiebra debe dictar si el empresario -a quien se le pretende aplicar la legislación antimafia- es ulteriormente declarado en quiebra, las complicaciones se profundizan cuando se trata de procesos trasnacionales, en los que entran a jugar normas de Derecho Internacional.