El tema de la naturaleza jurídica del boleto de compraventa se presta, como pocos, para una exposición conceptualista. Un enfoque que divorcie el ser de un instituto jurídico, tal como aparece en el tráfico o vida de los negocios, en aras de un deber ser, construido sobre la base de una interpretación exegética de textos legales de inspiración diferente. Un desarrollo de la cuestión que marchara por coordenadas semejantes no interesaría a nadie, o bien a unos pocos, amantes de la historia del Derecho, o a nostálgicos de los tiempos en que la vida se acomodaba al Derecho, y no como acontece hoy, que el Derecho se adecua a la vida.
No serviría para el profesional, enfrentado a un negocio con características propias, distintas, que plantea problemas que antes ni se imaginaron. No aprovecharía a los jueces que no ven acuerdos de pureza conceptual o rigor técnico, sino otros, muy diferentes, que los celebrantes entienden sirven a sus intereses, satisfacen sus pretensiones.
Y nuestro discurso aspira a ser una herramienta idónea o eficaz para evitar el entuerto o bien, producido éste, desfacerlo o enderezarlo.
El largo trajinar por los caminos del Derecho nos ha enseñado a no confundir los senderos.