La prescripción liberatoria establece que en una relación jurídica obligatoria por el transcurso del tiempo y la inactividad de los sujetos se extingue la acción y la relación se transforma en una obligación natural (art. 515 inc. 2° C.C.) Dos son los elementos para que opere la figura: a) La inactividad de los sujetos, o sea, tanto deudor como acreedor no realizan ninguna actividad. Los artículos 3947, 3949 y 4017 del Código Civil en forma clara se refieren a la inacción o silencio
b) El transcurso del tiempo, esdecir, que la inactividad lo sea en el tiempo designado por la ley. El transcurso del tiempo es inexorable, es fatal, ya que por mas que no nos guste el tiempo pasa o transcurre y los meses o años pasan fatalmente, en cambio, el elemento personal del silencio o inactividad puede faltar ya sea porque hubo alguna actividad del deudor, del acreedor o de ambos o que la inactividad se encuentra justificada por la ley. En el primer caso estamos frente a la interrupción y en el segundo ante la suspensión.
El tiempo empieza a transcurrir a partir del momento en que los sujetos pueden actuar, manteniendo plena vigencia la máxima de los romanos: actio non nata non praescribitur (La acción que aún no ha nacido no prescribe), ya que si no puede actuar el sujeto porque aun no dispone de acción, caso de existir un plazo o condición suspensiva pendiente, el plazo de prescripción no corre.