La responsabilidad civil es un fenómeno ontológicamente unitario que gira en derredor de un presupuesto insoslayable -el daño jurídico-y que se integra con elementos comunes: la acción-inmediata o mediatizada a través de terceros o cosas-la antijuridicidad, el vínculo causal y los factores de atribución o razones legales de aposición del daño. Ello así, tanto la violación del næminen lædere como el incumplimiento de un deber de origen negocial son, estructuralmente, actos ilícitos de igual identidad.
Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse la existencia normativa de dos subsistemas de responsabilidad (contractual y aquiliano), aunque sus diferencias-escasas y contingentes- no logran conmover el singu-larismo del sistema general.
Lo expuesto, claro está, no importa ignorar la plena vigencia de un sistema más amplio aún, que engloba también los supuestos de respon sabilidad por acto licito, donde se impone la reparación no obstante la ausencia de antijuridicidad en la conducta dañosa.