Esta obra argentina persigue demostrar que los Estados constitucionales que adscriben al modelo continental aceptan diluir el concepto cerrado de soberanía nacional, receptando opiniones y jurisprudencia del derecho internacional, más allá de constitucionalizar como derechos fundamentales los provenientes de Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, especialmente los que llegan de la Convención Americana,
De este modo, la integración normativa impacta en el funcionamiento tradicional de la tarea jurisdiccional, que sin resultar una suerte de control de constitucionalidad, le impone (por ser obligatoria la función) aplicar en el caso que resuelve el ordenamiento jurídico transnacional, y particularmente compatibilizar el derecho interno con el internacional dando a este primacía.
En Latinoamérica, la actividad jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado diversos estándares de interpretación sobre derechos fundamentales en crisis. En su evolución, primero se ocupó de violaciones sistemáticas que dieron reparación histórica a graves quebrantamientos de derechos humanos como fueron los casos de desaparición forzada de personas; de inmediato consideró masacres de poblaciones a manos de fuerzas militarizadas; o limitaciones en el derecho a ser oído; hasta encontrar cierta continuidad en la vulneración metódica del debido proceso, y así, fue generando un corpus iuris que se tornó de lectura y aplicación obligatoria como si fuera un precedente vinculante, aunque no sea igual la naturaleza jurídica.
Las decisiones se adoptaron en diversos formatos (propuestas, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, sentencias y opiniones consultivas), todas ellas producen efectos y consecuencias discutibles, al punto que entre los Estados partes hay asimetrías en la forma de admitir, rechazar o cumplir con las resoluciones.