La parte general del derecho penal es obra de los dos últimos siglos. A lo largo de su evolución fue aumentando la ineludible necesidad de una sistematización cada vez más clara. El incremento permanente de esta urgencia obedece al paralelo crecimiento del número de opiniones y elementos que es menester considerar, sin que sea lícita la omisión arbitraria y cómoda. La urgencia sistemática es de tal entidad que hace que, frecuentemente, se pase por alto el fundamento mismo del derecho penal, en vistas a hacer de su parte general una técnica de sistematización teórica. Esa actitud se asemeja a la del arquitecto que se ocupe de precisar los más sutiles detalles de las cúspides y de los capiteles, sin calcular suficientemente la resistencia de los materiales que los sostendrán.
Procediendo sin ánimo enciclopédico, pero con la intención de presentar un panorama general de la problemática, consideramos que un trabajo como el presente debe cumplir la doble función de informar acerca del pensamiento ajeno en respetable medida, como también de exponer el propio.
Creemos que la parte general del derecho penal debe responder a tres preguntas fundamentales: ¿Qué es el derecho penal? ¿Qué es el delito? ¿Cuáles son sus consecuencias penales? La respuesta a estos tres interrogantes básicos configura una tripartición primaria de la parte general, que da lugar a las teorías de la ciencia jurÍdico-penal, del delito y de la eoercián penal.