Pretendemos exponer las siguientes ideas básicas:
El derecho concursal forma parte del derecho patrimonial común;
Hasta ingresar al estudio del derecho concursal, los estudiantes de derecho han aprehendido el fenómeno del incumplimiento de las obligaciones como una cuestión individual entre un deudor y un acreedor a quien la ley asigna acciones para hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio de aquel; por lo cual el acreedor puede obtener el cumplimiento en especie, a través de un tercero o una indemnización sustitutiva (art. 730, CCyC);
El derecho concursal aprehende una realidad material vinculada al incumplimiento, pero mucho más amplia. Es la insolvencia, ante la cual todos los acreedores del deudor común ejercen sus derechos sobre todos los bienes que componen el patrimonio de su deudor; es conveniente aclarar inicialmente que algunos créditos gozan de preferencias; son los denominados créditos privilegiados, que, por lo tanto, pueden excutir el asiento de su privilegio excluyendo a los demás acreedores; la regla de la prorrata se aplica entonces a los acreedores quirografarios o comunes y a los privilegiados del mismo rango que concurren sobre el mismo asiento cuando este es insuficiente;
Pero debe tenerse en cuenta que la ley organiza procedimientos preventivos de la quiebra; en nuestro país, el procedimiento que cumple esa función es, por excelencia, el concurso preventivo, procedimiento también universal y sujeto al principio de concurrencia cuya regulación aparece en la misma ley en que se trata de la quiebra, y que, por ello, se denomina Ley de Concursos; también existe el denominado acuerdo preventivo extrajudicial; es preciso anticipar que la ley concursal contiene disposiciones de fondo y procesales, pues tanto la quiebra como el concurso preventivo se desarrollan en un procedimiento judicial; pero, como se verá, ello no importa desconocer que el derecho concursal es derecho patrimonial de fondo;
Por último, es necesario explicar cuáles son los intereses que se hallan comprometidos en el problema de la insolvencia y cómo las leyes tratan de obtener un balance entre esos intereses.
Pero también tenemos claro que el derecho concursal no nace ni muere con la Ley de Concursos, instrumento contingente cuya sobrevivencia depende, en gran medida, de las políticas económicas que se sigan en un país o, incluso, de ideologías predominantes en lo filosófico político; es obvio que un país de economía socialista tendrá una ley de concursos muy distinta a la de un país con economía de libre mercado. Es más, para entender acabadamente el derecho concursal como cualquier otra rama del derecho no basta con conocer la ley vigente; el derecho no empieza con la sanción de un código o de una ley sino que sus instituciones se van gestando, desarrollando, modificando a lo largo de los siglos, al vaivén de circunstancias políticas, económicas, sociales, culturales, etcétera.