La unión estable de pareja heterosexual ha significado tradicionalmente una opción para quienes en el ejercicio de su derecho a no contraer matrimonio han preferido este modelo de convivencia.
Nuestro ordenamiento jurídico da por superada la discusión sobre la naturaleza de estas situaciones que se reconocen igual que el matrimonio como núcleos familiares y se predican acreedoras de la protección a la familia que proclama la Constitución Española.
Como consecuencia inmediata, se debería reconocer a las parejas no casadas idénticos derechos que a los núcleos familiares basados en el matrimonio. Y ello sin perjuicio de que la ley pueda otorgar distintos efectos jurídicos a ambos modelos de convivencia.
Con todo, no hay que perder de vista que en la mayoría de los casos los miembros de las uniones estables evitan, rechazan, la normativa matrimonial y pretenden con ello apartar o excluir su relación de cualquier tipo de regulación por parte del ordenamiento jurídico.