El Derecho matrimonial occidental cuenta con una elaboración de siglos y es el resultado de la intervención desigual de dos sistemas de matrimonio distintos: el canónico y el civil, pero con una influencia recíproca. Esto ha originado que, a pesar de partir de planteamientos distintos, ambos ordenamientos presenten no sólo una técnica común, sino una estructura y sistemática similares. De suerte que la capacidad, la forma, el consentimiento o los remedios a las crisis matrimoniales siguen formando parte de los pilares del edificio jurídico del matrimonio en Occidente.
Esta evolución no sólo arranca del Derecho romano, sino de una concepción eminentemente religiosa del matrimonio que va a encontrar un punto importante de inflexión en su secularización moderna y, en consecuencia, en una mayor intervención del Estado en su regulación.