Esta figura jurídica es la aceptación unilateral por un tercero de una deuda que no es suya y que la asume como propia. Por otra parte es un negocio fiduciario para el acreedor que ve en el nuevo deudor más fiabilidad o más solvencia. Por eso decide con su consentimiento liberar al deudor; lo que permite su sustitución.
Se analiza la catalogación de la asunción de deuda entre los deudores y el acreedor o entre los deudores con la posterior ratificación del acreedor y las consideraciones que la doctrina alemana, la italiana y española, hacen para distinguirla de otras figuras afines.
Por último se estudian los efectos de la asunción 'tratando todo lo relativo a las garantías y consentimientos del deudor y terceros garantes- y las formas existentes de constituir la asunción.