En la práctica bancaria es frecuente que una persona física o jurídica sea titular de varias cuentas, de igual o diferente naturaleza (cuenta corriente, de ahorro, de crédito, etc.), abiertas en una misma entidad de crédito, en una de sus sucursales o en varias. Ante esta situación de hecho surge la duda de si es cliente es titular de tantas posiciones acreedoras o deudoras como cuentas le unen a la entidad de crédito o si, por el contrario, lo es sólo de una posición (acreedora o deudora) en la que se concreta su relación con dicha entidad.
Para regular las relaciones entre la entidad de crédito y el cliente, los contratos de cuenta corriente bancaria suelen incluir una convención de compensación, en la cual se faculta a aquélla in futurum a unificar, cuando le parezca oportuno, los saldos que sus clientes tengan en las cuentas abiertas en las oficinas bancarias, lo cual proporciona ventajas jurídicas y económicas a la entidad de crédito.
A diferencia de lo que ocurre en otros Ordenamientos, en el Derecho positivo español no existe una regulación expresa de la compensación de saldos acreedores y deudores de las cuentas bancarias de un mismo titular. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido la figura, que se ve disciplinada fundamentalmente, conforme al principio de autonomía de la voluntad proclamado en el art. 1.255 del Código civil, por lo dispuesto en las condiciones generales de los contratos bancarios.
Esta monografía pretende determinar el contenido de la indicada facultad de compensación y las consecuencias de su ejercicio, para cuyo fin se ha dividido de la compensación en las cuentas bancarias, la compensación legal y la compensación convencional, el ejercicio del derecho de compensar, la pluralidad de titulares y la compensación en los supuestos de apoderamiento y afianzamiento, la oponibilidad de la compensación y la compensación en las situaciones concursales.