I. INTRODUCCION
1. Definición
2. Fundamento de las circunstancias
3. Características
4. Código Penal
5. Clasificación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal
II. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1. Concepto
2. Generalidades
3. Historia legislativa
4. Clasificación de las circunstancias
5. Los proyectos y anteproyectos de Código Penal
6. Las circunstancias agravantes en el marco de la prevención general
7. Análisis del artículo 12 del Código Penal
1.ª Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro
2.ª Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa
3.ª Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas
4.ª Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución
5.ª En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz
6.ª Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa
7.ª Cometer el delito con abuso de confianza
8.ªPrevalerse del carácter público que tenga el culpable
9.ª Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho
10.ª Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia
11.ª Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad
12.ª Ejecutarlo de noche o en despoblado
13.ª Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones
14.ª Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento
15.ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena
16.ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie
17.ª Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la Repblica
18.ª Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando el no haya provocado el suceso
19.ª Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado
20.ª Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132
21.ª Cometer el delito o participar en el motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca
III. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS PARA LAS PERSONAS JURíDICAS PENALMENTE RESPONSABLES