Pensar, razonar, dialosar, enseñare inquirir sobre la naturaleza jurídica del derecho internacional privado, sin duda, conduce a un campo de conocimiento jurídico polifacético.
¿Por qué es polifacético el derecho internacional privado?, la respuesta es sencilla: porque toda disciplina es susceptible de enfrentarse al problema técnico-jurídico de encontrar el derecho aplicable a una situación que involucre personas, bienes, derechos o conductas.
En este sentido, la obra Derecho internacional privado abarca y resuelve los conflictos jurídicos que se presentan en todas las materias, como ocurre en el derecho civil con las convenciones sobre alimentos, en el mercantil con los títulos de crédito, en el penal con la ejecución de sanciones, en el administrativo con la invasión a la propiedad intelectual y en el derecho fiscal, al evitar la doble imposición; tampoco son ajenas a él, los tratados de libre comercio, la inversión extranjera, el comercio exterior y los acuerdos para promover y proteser la inversión extranjera. Es necesario incluir también las bases de estos temas, es decir, los problemas de nacionalidad y extranjería.
Lo anterior deriva en esta interrosante: ¿Por qué el derecho internacional
privado está en todas las ramas del derecho? La respuesta se inserta en el argumento central del texto y a la cual la autora contesta, apoyada en su sólida formación académica y su amplia experiencia profesional y docente, al decir: porque es una técnica que resuelve problemas del derecho.
Bajo este orden de ideas, en el libro se parte de los antecedentes, por considerarse necesario iniciar con la ubicación del derecho internacional privado dentro del vasto campo jurídico, problema por demás difícil de resolver debido a lo contradictorio de su denominación.
Referirse al derecho internacional privado permite deducir el porqué un conocimiento jurídico es a la vez internacional y privado. Aparente contradicción que en realidad muestra la naturaleza de los problemas que ha de resolver, problemas de técnica jurídica y no de sistemática.
Arribar a tal conclusión requirió estudiar la Edad Media con sus diferentes escuelas y su interpretación del derecho romano: slosadores y postglosadores cuyos comentarios no siempre fueron los correctos, resulta imposible ignorar estos antecedentes; también se atendió a la evolución del derecho internacional privado en el siglo xix, con grandes autores como Savigny, Niboyet, Martín Wolf y Carrillo Salcedo, cuyas aportaciones dieron lugar a la creación del derecho internacional privado a través de instituciones como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, desarrollo que culminó con las leyes modelo y el derecho uniforme de la época contemporánea.
De ahí que la autora haya concebido este libro como un espacio para reforzar la cátedra y llegar a sostener que el derecho internacional privado es un derecho de aplicación del derecho.