La hipótesis e hilo conductor de la presente obra, se desarrolla dentro del contexto que para la evaluación de la labor del juzgador en materia penal oral otorga la operación del sistema acusatorio y oral que en nuestro país se deriva tanto de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del año 2008, como del contenido normativo del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), pues se afirma que dado el gran cambio que representa para todos los operadores, transitar de un sistema inquisitivo-mixto hacia otro de corte acusatorio y oral, el perfil del juzgador en materia penal oral no podía quedar ajeno a esta situación, pues dicha figura y bajo la óptica del sistema acusatorio, se transforma igualmente para mostrarse como un funcionario que debe cumplir exigencias distintas a las comúnmente aceptadas, para el adecuado desempeño de la función jurisdiccional.
Por ello, dicho funcionario deberá contar con habilidades, destrezas y conocimientos distintos de los que le eran necesarios para desempeñar su actividad dentro del también llamado sistema tradicional de impartición de justicia en materia penal, tales como el control de la audiencia y de las intervenciones de las partes, el manejo adecuado de la argumentación, así como la capacidad para resolver en audiencia y de forma inmediata a las pretensiones de las partes.
Asimismo, se acepta que de forma independiente al sistema de procesamiento criminal que se trate, resulta obligada la existencia de criterios que permitan revisar y evaluar posteriormente la actividad jurisdiccional, ya que sólo así se podrá conocer la calidad de la impartición de justicia que se ofrece por los poderes judiciales a la sociedad.
No obstante, el cambio del paradigma inquisitivo-mixto de impartición de justicia criminal, hacia el diverso de corte acusatorio, ha provocado la necesidad de establecer criterios o indicadores que permitan evaluar la actividad del juzgador oral, pues los criterios que se utilizaban para evaluar a los jueces tradicionales, no resultan aplicables en su gran mayoría a los funcionarios jurisdiccionales de oralidad en materia penal.