El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Reforma Fiscal 2020 que, entre otras cuestiones, incorporó al sistema jurídico mexicano una Norma General Antielusión, también conocida en la doctrina como General Antiavoidance Rule.
¿Cuál es la naturaleza de la Norma General Antielusión contenida en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)? ¿Cuáles son sus características y requisitos de aplicación? Dos interrogantes que han sido objeto de varios estudios doctrinarios; sin embargo, ha destacado la ausencia del señalamiento de un presupuesto básico, aunque obvio tal vez, cuando se ha estudiado la Norma General Antielusión: Para su aplicación se debe de estar ante un acto de elusión tributaria.
Sin embargo, el artículo 5-A no provee una definición de elusión. En realidad, dicho precepto regula la reacción por parte de la Administración Tributaria ante la presencia de beneficios fiscales que son resultado de una serie de actos jurídicos realizados conforme a derecho, pero que en apariencia o previsiblemente carecen de razón de negocios.
De tal forma que, el presente libro se dedica a interpretar la Norma General Antielusión, procediendo a analizar la naturaleza del artículo 5-A del CFF, sus antecedentes y respondiendo a diversas interrogantes como ¿es correcta su redacción? ¿cuáles son las características de un esquema elusivo? ¿cuál es la naturaleza o papel de la razón de negocios y de las presunciones a favor de la autoridad tributaria en nuestra Norma General Antielusión?
Por último, el sistema normativo mexicano, en materia de Normas Antielusión, fue complementado a través de la Reforma Fiscal 2022 con la introducción de diversas Normas Específicas Antielusión o Specific Antiavoidance Rules, las cuales son estudiadas en cuanto a su naturaleza y, sobre todo, efectos.