Derivado de la necesidad de contar a nivel mundial con procedimientos de prevención de lavado de dinero eficaces al igual que marcos jurídicos dinámicos que permitan conocer el destino de las ganancias que generan las personas morales, fideicomisos y demás estructuras jurídicas, así como el detalle de las modificaciones patrimoniales de estas, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han sumado esfuerzos para generar y transmitir estándares, parámetros, además de conceptos que clarifican lo mismo que sustentan el significado de los términos beneficiario final, beneficiario controlador o titular real a los países o jurisdicciones que integran y participan con dichos organismos internacionales.
La piedra angular de la prevención del lavado de dinero lo constituye la identificación de los actores principales que disfrutan los beneficios y ejercen las facultades al final de la cadena de titularidad y de control, en su caso. El GAFI y países que lo integran siguen en proceso de generar medidas efectivas que permitan su identificación. La batalla que se ha gestado actualmente es la de los procesos de know your customer (KYC) en línea a través de medios electrónicos, es decir, la identificación de los beneficiarios controladores de manera remota mediante tecnología de identificación facial y geolocalización, apoyados siempre en la medida de lo posible de las bases de datos gubernamentales, que son las que generan tanto mayor aceptación como certeza entre los sujetos obligados y las autoridades.
El presente trabajo se ha desarrollado con el objetivo de ser un referente de consulta primordial para los interesados en el tema y una respuesta a las dudas que se han generado en nuestro país entre los distintos sujetos obligados, derivado de las recientes adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). Consideramos que es necesario analizar, en un primer término, las disposiciones internacionales para después identificar las diferencias sustanciales que hasta este momento existen entre los conceptos fiscal y de prevención de lavado de dinero, lo cual nos ayuda a comprender de manera clara la forma en la que los sujetos obligados deben cumplir con sus responsabilidades.
En la presente obra analizamos la figura de beneficiario controlador para efectos fiscales, la cual inició su periodo de aplicación a partir del primero de enero de 2022 en nuestro país; así como la figura de beneficiario controlador o dueño beneficiario para efectos de la LFPIORPI, la cual comenzó su historia nueves meses después de su publicación el 17 de octubre de 2012; además de incluir algunas referencias sobre la figura del propietario real señalado en las disposiciones generales para las instituciones de crédito, vigentes a partir del 20 de abril de 2009. También nos dimos a la tarea de compilar las referencias que consideramos más relevantes, encontradas en diversos documentos públicos emitidos por organismos tan importantes como el GAFI, la OCDE y el IFAC, así como algunas referencias de Derecho Comparado Internacional.