El legislador mexicano ha incorporado en la materia fiscal el test de razón de negocios, incluyéndolo como un elemento de la cláusula general antiabuso regulada en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), como una herramienta para combatir las denominadas planeaciones fiscales agresivas.
En la reforma fiscal 2022, el test posteriormente fue incluido en otros ordenamientos fiscales mexicanos como instrumento para desconocer beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes.
Lo anterior nos motiva a analizar el concepto razón de negocios, su significado y su alcance.
En nuestro análisis hemos partido de sus antecedentes internacionales, particularmente en la doctrina consuetudinaria norteamericana, donde la figura fue concebida, para a partir de ahí, entender cómo es que la misma fue conceptualiza, y cuáles son sus características.
Este estudio se realiza en el capítulo primero del libro, en el que también se hace una breve referencia al proyecto BEPS, y las razones por las cuales la OCDE recomienda en la acción 6 de BEPS, adoptar una cláusula general antiabuso en la que se incluya el test razón de negocios.
En el segundo capítulo se observa cómo el test de razón de negocios se ha incorporado en distintos países, y cuáles son los matices que cada uno de ellos ha adoptado en su aplicación práctica, así como a través de los distintos criterios judiciales que se han emitido sobre el tema.
Finalmente, en el capítulo tercero, se estudia el test de razón de negocios en México, sus características y los problemas y dudas que presenta; también se hace el análisis crítico del único criterio jurisprudencia que aborda el tema, con la advertencia de que el mismo fue emitido antes de la incorporación de la figura en la legislación mexicana, lo que producto de nuevas reflexiones hechas a partir de los nuevos textos legales, debería llevar a un cambio en los razonamientos contenidos en la misma.
El propósito de este libro es abonar al debate de un tema novedoso en nuestra legislación, y por lo mismo completamente inexplorado, el que seguramente dará mucho que hablar en los próximos años, conforme las autoridades administrativas vayan haciendo uso de esta figura, y de cómo los tribunales irán resolviendo la casuista particular de los asuntos que se sometan a su jurisdicción.