Desde finales de 2021, la economía mundial ha tenido incrementos en las tasas de interés e inflación motivados, básicamente, por el rompimiento en las cadenas de suministro originado por la pandemia del coronavirus disease (Covid-19), lo que parecía temporal. Ahora, hay otro factor para continuar esa escalada de precios, como resultado del conflicto en Ucrania, por lo que todo indica que 2022 también será un año de incertidumbre.
Aunque considero bastante probable que las políticas fiscal y monetaria de México eviten un descontrol en los indicadores económicos, me parece posible que la economía mexicana alcance, por breves momentos, tasas de interés e inflación de más de un dígito y algún ajuste violento en el tipo de cambio, con ajustes a la baja en el corto o mediano plazos, como ha ocurrido en otras ocasiones.
En casos como esos, es decir, cuando hay variaciones en el tipo de cambio, existen importantes distorsiones en los resultados fiscales, tanto de las personas físicas como de las morales, originados por distintas interpretaciones a las normas o por no haber ejercido las mejores opciones otorgadas por la ley para evitar que esas temporales distorsiones en el tipo de cambio impacten negativamente en la sociedad.
Existen opiniones en el sentido de que las deudas en moneda extranjera generan, para efectos fiscales, pérdidas cambiarias, aunque la empresa cuente con créditos en moneda extranjera para cubrir ese riesgo. O bien, que, en todos los casos, las personas físicas acumulan la ganancia cambiaria conforme esta se devenga, en lugar de al momento de percibirla.
Más aún, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio normativo calificando como no deducible, la pérdida cambiaria devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, y derivada de ciertas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Ese criterio desconoce el hecho de que una pérdida cambiaria no se origina por una deuda en particular, sino por la posición corta o larga del contribuyente en moneda extranjera, y las presiones sufridas por el peso mexicano, como consecuencia de las condiciones económicas, políticas o especulativas, que llegaran a existir al cierre del ejercicio fiscal.
En esta obra develo, con base en diversos métodos, inclusive científicos, como lo es el análisis de la evolución de la norma ante los distintos regímenes cambiarios, que esas interpretaciones y criterios se alejan de la realidad y, por tanto, las pérdidas cambiarias tenidas por los contribuyentes deben excluirse de los cálculos que limitan la deducción de intereses, como los de capitalización insuficiente e intereses netos no deducibles. Asimismo, considero factible, para las personas físicas, acumular la ganancia cambiaria que llegaran a obtener hasta que sea percibida en crédito o efectivo.
Desde luego, este tema ha sido estudiado por diversos fiscalistas. De hecho, un premio de investigación del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., trató específicamente el tema de asimilar la pérdida cambiaria a interés; sin embargo, el enfoque fue diferente y, por tanto, la conclusión también.
Desde el punto de vista social, el tema se justifica pues permitirá, tanto a las empresas como a los individuos, contar con los recursos financieros para hacer frente a una eventual crisis económica.