Cláusula antiabuso o antielusión. Si bien en la legislación fiscal mexicana existen otras disposiciones que contemplan una cláusula general antielusión, como el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el presente material se analizarán los alcances y el contexto en que se da la reforma al artículo 5-A del CFF.
No es oculto que el contribuyente se las ha ingeniado para poder eludir ciertas obligaciones fiscales sin consecuencias jurídicas -por lo menos- penales. De modo que, empresas con gran capacidad económica -trasnacionales, por lo general- han implementado ciertos actos jurídicos complejos en su mayoría, simples algunos, con el ánimo de no pagar o pagar a costo fiscal bajo los impuestos correspondientes, cayendo aparentemente en un abuso del derecho o fraude de ley. Hay quienes ejercen su derecho de economía de opción, totalmente válido y legal.
Como es sabido, México forma parte de ciertos organismos internacionales, los cuales han hecho recomendaciones. Algunas cláusulas las ha adoptado, como la establecida en el artículo 69-B del CFF, desde 2014. El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se establece un artículo 5-A del CFF, que regula los abusos del contribuyente, a partir de incorporar el concepto de razón de negocios y la falta de este en los actos jurídicos del contribuyente, como una forma clara de atacar la elusión fiscal.
Si bien es cierto que la expresión no se había incorporado, algunos tribunales administrativos han invocado la razón de negocios y validado para que las autoridades fiscales se hicieran de ella a fin de rechazar las deducciones autorizadas. Los abogados postulantes hemos argumentado que entre los requisitos de las deducciones autorizadas no se encuentra la falta de razón de negocios. Mediante ciertos razonamientos, sin embargo, tal concepto se encuentra íntimamente relacionado con la famosa llamada materialidad, según los tribunales administrativos.
En el presente material encontrará los conceptos de elusión fiscal. ¿Se considera delito? Asimismo, podrá conocer el ámbito internacional de la cláusula antielusión y los motivos del legislador que lo llevaron a incorporar esta reforma. No menos importante, el procedimiento que deberá llevar a cabo la autoridad fiscal.
Vale la pena, pues, conocer el procedimiento administrativo para que las autoridades fiscales rechacen las operaciones del contribuyente alegando falta de razón de negocios. Empresarios, abogados y toda persona involucrada en la toma de decisiones deben conocer estar al tanto de los alcances de este tema, máxime en el entorno de una reforma penal-fiscal 2020.
En esta obra, el lector encontrará los antecedentes a nivel internacional de lo que se conoce como "cláusula antielusión" derivado del consenso y recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de los 20 (G20). Estas recomendaciones, que tienen origen en la erosión de la base fiscal por parte de grandes empresas, ha llevado a que los países tengan que atacar y legislar contra la elusión, que si bien es cierto, no es ilegal, pero merma la recaudación de impuestos.
Se pone sobre la mesa el tema de la ética de lo fiscal y el principio de solidaridad social frente al derecho legítimo que tienen los contribuyentes de ejercer una economía de opción para optimizar sus recursos dentro del margen de la legalidad, qué escenario elegir dependerá del contribuyente.
El lector encontrará un análisis de los esquemas reportables por parte de los asesores fiscales, como medida del legislativo de atacar a las planeaciones fiscales y de esa manera frenar tanto al contribuyente como al asesor, en un marco derivado de la cláusula antielusión.
No menos importante, se analiza la parte procesal del contenido del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), sus alcances y sus probables efectos penales.
Esta obra va dirigida a los abogados postulantes en materia fiscal, contadores públicos, empresarios, personal directivo de empresas, estudiantes y en general a cualquier persona interesada en el estudio de las ciencias fiscales.