MICHALOWKI, SABINE / CRUZ RODRÍGUEZ, MICHAEL / ORJUELA RUIZ, ASTRID
INTRODUCCIÓN
Propósito de la guía
¿Cómo usar esta guía?
PRIMERA PARTE
I. EL INGRESO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
II. COMPETENCIA DE LA JEP SOBRE TERCEROS CIVILES
III. CONDICIONES, CALIFICACIÓN JURIDICA Y PRIORIZACIÓN
SEGUNDA PARTE
I. BENEFICIOS PROVISIONALES
II. BENEFICIOS DEFINITIVOS
III. CONCESIÓN DE BENEFICIOS
TERCERA PARTE
LA SECCIÓN DE APELACIÓN Y SU IMPORTANCIA PARA TERCEROS CIVILES
REFERENCIAS
En 2016, el Gobierno colombiano firmó un acuerdo final de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera) (en adelante Acuerdo Final), con el objeto de poner fin a uno de los conflictos más prolongados y violentos del mundo. Como parte de ese Acuerdo, y gracias a la aprobación de una serie de reformas constitucionales y legales, se implementó en Colombia un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante Sistema Integral). El Sistema Integral está conformado por los siguientes mecanismos y medidas: i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); ii) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); iii) las medidas de reparación integral; iv) las garantías de no repetición y v) la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta última, junto con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) (en casos excepcionales) integran el componente de justicia del Sistema Integral.
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