PANIAGUA SALAZAR JORGE / PANIAGUA ALCOCER, JORGE
Capítulo I
Diversos conceptos relacionados con la suplencia de la queja deficiente y de los panteamientos de derecho
1. Definiciones
A. Suplencia de la queja deficiente
a) "Suplencia de la deficiencia de la queja" o "suplencia de la queja deficiente". Su correcta enunciación
b) Concepto jurídico de queja y de suplencia de la queja deficiente
c) Queja deficiente y queja omisa
B. Alegatos, comparecencias y exposiciones
C. Planteamientos de derecho en materia agraria
2. Diferencias entre cada uno de los conceptos 12
Capítulo II
Origen y evolución de la suplencia en materia agraria a través de la legislación mexicana
1. Origen
A. La suplencia del error
B. La suplencia como excepción al principio de estricto derech
2. Artículo 107 Constitucional
3. En la Ley de Amparo
A. En la demanda
B. En el acompañamiento de copias
C. En la suspensión
D. En el ofrecimiento de pruebas
E. En los recursos de revisión y queja
F. En la sentencia
4. En la Ley Federal de Reforma Agraria
A. La suplencia de las partes
B. La suplencia oficiosa en los procedimientos agrarios
5. En la Ley Agraria de 1992
A. La suplencia de la deficiencia de los planteamientos de derecho
B. Requisitos de la demanda
C. La instancia de parte
D. Aplicación discrecional u obligatoria
Capítulo III
Diversas interpretaciones respecto a los alcances de la suplecia de los planteamientos de derecho en el.luicio Agrario
1. La suplencia aplicada por los Tribunales Unitarios Agrarios en el Juicio Agrario
A. En los juicios de controversia
a) En la demanda (prevención)
b) Enla radicación
c) En la audiencia de ley
d) En la ampliación de demanda
e) En el ofrecimiento y desahogo de pruebas
f) En todo tipo de promociones
B. En los asuntos de jurisdicción voluntaria
C. En competencia transitoria
D. En la suspensión prevista en el artículo de la ley agraria 46
2. La suplencia aplicada por el Tribunal Superior Agrario
A. En competencia transitoria
B. En los recursos de revisión
C. En las excitativas de justicia
D. En quejas jurisdiccionales
3. Criterios establecidos en jurisprudencias y tesis aisladas
Capítulo IV
Necesidad de reformar la Ley Agraria en materia de suplencia de planteamientos de derecho
1. Alcances actuales del párrafo 111 del artículo de la Ley Agraria
2. Naturaleza del Derecho Agrario como Derecho Social
A. Finalidad de la suplencia en el derecho agrario (objeto)
a) La igualdad jurídica de las partes
b) La suplencia como parte del principio inquisitivo
3. Propuesta de reforma
A. La suplencia aplicada por los Tribunales Unitarios Agrarios
B. La suplencia aplicada por el Tribunal Superior
a) Suplencia de agravios
b) Ampliación de la competencia del Tribunal Superior Agrario como órgano revisor de segunda instancia
El presente trabajo va dirigido a todas aquellas personas que se encuentran involucradas en la práctica forense agraria, como lo son los solicitantes de administración de justicia, quienes al desconocer los alcances del acto supletorio de planteamientos de derecho, en las más de las veces, lo invocan en aspectos que no resulta aplicable, o en ocasiones, omiten exigir su cumplimiento durante las diversas etapas en que, puede invocarse en el juicio agrario, resultando en su detrimento tal omisión, con independencia de que la autoridad misma tenga la obligación de suplir a los ejidos y comunidades, así como a sus integrantes en lo individual, puesto que en ocasiones son los propios órganos jurisdiccionales agrarios, quienes dejan de aplicarlo, o en ocasiones abusan en su invocación, interpretando en forma diversa los alcances de su aplicabilidad, basados principalmente en la libre jurisdicción y autonomía de que gozan por mandato constitucional, trayendo como consecuencia criterios diferentes que sólo generan inseguridad a la clase social objeto de la aludida protección.
Por lo anterior, y al ser un trabajo eminentemente práctico, su lectura resulta importante para los profesionales del derecho en general, y para los especialistas en la materia agraria en lo particular, teniendo como objetivo principal, generar la inquietud necesaria para lograr una reforma que precise los alcances supletorios del acto jurisdiccional en estudio.