DEL GUAYO CASTIELLA, ÍÑIGO
La aprobación por las Cortes Generales españolas en 2003 de una nueva normativa concursal y de varias normas relativas al sector público empresarial constituye un momento oportuno para examinar de modo global las instituciones paraconcursales, evaluar la metodología jurídica tradicionalmente empleada en su análisis y tratar de delimitar un cuadro lo más completo posible de todas las instituciones paraconcursales existentes en nuestro ordenamiento. El concepto de paraconcursalidad no es un concepto normativo, sino doctrinal, de perfiles poco definidos, y está ligado a un conjunto de expresiones, algunas de las cuales son más propias del lenguaje político que del jurídico, tales como crisis económico-financiera, dificultades económicas, rescate, conservación, salvamento, saneamiento, intervención, incautación, secuestro, sanación, liquidación (y liquidación administrativamente intervenida), prevención, reorganización, reflotamiento, reconversión y socorro, cuyo sentido se trata de aclarar a lo largo del trabajo.
En líneas generales, las instituciones paraconcursales son el conjunto de medidas públicas dirigidas al salvamento o rescate de empresas en situación de crisis económico-financiera, y que pueden ser de tipo preventivo (medidas para evitar que la situación se agrave y lleguen a producirse los presupuestos de apertura de un concurso de acreedores) o de tipo sanatorio (medidas que se adoptan en el seno de un concurso de acreedores ya abierto), en atención a intereses generales identificados por las leyes, distintos de los intereses de las partes en un concurso deacrElEldores y que implica su saneamiento (eventualmente, su reorga:' nización o reconversión) mediante la técnica de la intervenciórr de la empresa o la ayuda pública (o ambas a la vez); también forman parte de la paraconcursalidad las especialidades que el o~denamiento contempla a propósito de las crisis de determinéldas empresas, como las entidades financieras y las aseguradoras, y que puede implicar en algunos casos la exclusión del concurso y su liquidación mediante un procedimiento administrativo.