REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y TRANSPARENTES FISCALES, LOS - 1.ª ED. 2022

EFECTOS FISCALES DE LOS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN EN EL EXTRANJERO

BRAVO FORTOUL, MAURICIO

$ 460.00 MXN
25.02 $
21,99 €
Editorial:
DOFISCAL THOMSON REUTERS
Año de edición:
2022
ISBN:
978-607-474-711-9
Páginas:
96
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
ESTUDIOS FISCALES

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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Agradecimiento

Dedicatoria

Semblanza

Prólogo

CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II – ANTECEDENTES

1. Antecedentes internacionales

1.1. Reporte 1998 de la OCDE

1.2. Controlled Foreign Corporation Rules

2. Antecedentes nacionales

2.1. JUBIFIS

2.2. TEREFIPRES

2.3. Refipres

CAPÍTULO III – REGULACIÓN VIGENTE

1. Nuevo régimen fiscal de las entidades extranjeras transparentes y figuras extranjeras

1.1. Pagos a entidades extranjeras transparentes y figuras extranjeras

1.2. Estímulo fiscal otorgado a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado

1.3. Ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras

2. Ingresos a través de entidades extranjeras controladas sujetas a Refipres

CAPÍTULO IV – CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS CFC MEXICANAS

CAPÍTULO V – ALGUNOS ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL NUEVO RÉGIMEN DE TRANSPARENTES Y REFIPRES Y TEMAS DE ACTUALIDAD

1. Entrada en vigor

2. Estructuras de inversión mixtas

3. Cálculo del ISR conforme al criterio de “moneda funcional”

4. Elegibilidad de las transparentes como beneficiarias de los tratados para evitar la doble imposición

5. Supuestos de “control efectivo” adoptados por México

5.1. Reporte Final Acción 3

5.2. Reforma para 2020 en materia de Refipres

6. Estructuras split-trust

6.1. Descripción de la estructura

6.2. Inaplicabilidad del régimen de transparentes y/o Refipres

6.3. Problemáticas asociadas a la implementación de estas estructuras

7. Esquemas reportables

7.1. Reporte Final Acción 12

7.2. Características generales del esquema de declaración obligatoria implementado por México

7.3. Definición de ER

7.4. Los esquemas reportables objeto de revelación

8. Régimen transitorio insuficiente

CAPÍTULO VI – CONCLUSIONES

CAPÍTULO VII – BIBLIOGRAFÍA

El presente estudio tiene como propósito expresar los elementos relevantes que la legislación fiscal mexicana –en concreto, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)– ha previsto en torno a las inversiones efectuadas por residentes mexicanos en los coloquialmente llamados “paraísos fiscales”.

El término “paraísos fiscales” se utiliza para referirse a tres clases de jurisdicciones: (i) Países donde no hay impuestos relevantes (Islas Caimán, Bahamas o Bermudas), (ii) países donde solamente existe imposición sobre criterio territorial y con ausencia o bajas tasas impositivas para ingresos de fuentes extranjeras (Hong Kong o Panamá), y (iii) países donde establecen ciertos regímenes fiscales preferenciales a determinadas clases de empresas u operaciones (Islas del Canal, Liechtenstein, Isla del Hombre o Mónaco).

Existen diversas razones (legítimas) por las que se pueden utilizar estas jurisdicciones, entre las cuales están las siguientes: (i) Actividades empresariales internacionales, (ii) diversificación y seguridad de las inversiones, (iii) búsqueda de privacidad, (iv) seguridad personal, (v) inseguridad jurídica y/o inestabilidad política en el ámbito local y (vi) protección contra crisis financieras.

México tiene un sistema de tributación de “renta mundial” (en oposición a un sistema de tributación “territorial”), conforme al cual las personas físicas y morales residentes fiscales en México que tienen la propiedad y/o titularidad directa de bienes y/o derechos, que generan ingresos de cualquier lugar en donde se hayan generado tales ingresos.

Una de las planeaciones fiscales implementadas para diferir el pago del impuesto sobre la renta (ISR) consiste en interponer uno o varios vehículos extranjeros entre el residente fiscal en México y los citados bienes y/o derechos, de forma tal que el residente en México participe, directa o indirectamente, en dichos vehículos, pero sean estos últimos los que tengan la propiedad y/o titularidad directa de los bienes y/o derechos que generan los ingresos que posteriormente podrán ser distribuidos al residente fiscal en México.

Esta planeación permite, en términos generales, que el residente fiscal en México que participa directa o indirectamente en los vehículos extranjeros cause el ISR por los ingresos generados u obtenidos por dichos vehículos hasta el momento en que real y efectivamente percibe el ingreso de fuente de riqueza en el extranjero, esto es, hasta que tales ingresos sean objeto de distribución y pago al residente fiscal en México.

La interposición de vehículos extranjeros entre el inversionista y los bienes y/o derechos, así como el consecuente diferimiento del ISR por los ingresos que, de no existir los vehículos extranjeros, corresponderían a los residentes en México, suele ser contemplada como una práctica nociva para la base impositiva mexicana, especialmente cuando los ingresos son obtenidos por vehículos extranjeros residentes fiscales en países considerados como “paraísos fiscales” o Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres), que únicamente podrán ser gravados hasta su repatriación, generalmente vía distribución de dividendos o reducción de capital.

Con el propósito de hacer frente a estas prácticas fiscales, diversos países han creado sistemas tendentes a eliminar el diferimiento de este impuesto, estableciendo reglas específicas para el reconocimiento del ingreso por parte de los accionistas / inversionista (residente fiscal en México), sin que haya necesidad de que el ingreso percibido por el vehículo extranjero sea efectivamente repatriado y entregado a los accionistas.

Estas reglas son conocidas como Controlled Foreign Corporation Rules (CFC), por sus siglas en inglés de, creadas por los Estados Unidos de América (EUA), las cuales han sido rediseñadas, en la mayoría de los casos, e implementadas por diversos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) –o, en inglés, Organisation for Economic Co-operation and Development–, incluido México.

El presente trabajo tiene por finalidad analizar los antecedentes legislativos internacionales y nacionales de las reglas CFC mexicanas, de su incorporación en 1997 al régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2019; el régimen en vigor a partir del 1 de enero de 2020; la constitucionalidad o, bien, inconstitucionalidad de las reglas CFC mexicanas, así como algunos aspectos controvertidos y temas de actualidad de la Reforma Fiscal para 2020.

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