JOSE EDGAR GUTIERREZ MORI
"LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL. (Reflexiones sobre lo pericia, el peritaje, el dictamen pericial, sus razonamientos, lo orolidad y su valoración racional, estándar de calidad del dictamen pericial y su valoración racional de acuerdo al Código Procesal Penal)", se encuentra dividido en siete capítulos. Corresponde al perito criminolístico emitir dictámenes periciales de calidad y al juez ponderarlos y ojustor lo valoración final de las pruebas mediante los diversos medios probatorios reunidos en el proceso penal -como el dictamen pericial criminolístico-, que permitan reconstruir los hechos y aplicar la norma penal que corresponda; pero no bosta al juzgador componer de cualquier manera la hipótesis que represente la "reconstrucción de los hechos", inclusive recurriendo o su facultad coercitiva, sino que por el contrario deberá justificar -esto es, motivar- en la sentencia por qué ha utilizado tal o cual elemento probatorio -como el dictamen pericial criminolístico- y, de igual manera, por qué ha dejado de lodo otros que también podrían adecuarse al vacío existente.
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