CALAMANDREI, PIERO
INTRODUCCIÓN
PREMISAS Y POSICIÓN DEL PROBLEMA
Carácter público de la función de los abogados.
Los abogados y la opinión pública
La supresión de la abogacía
La abogacía de Estado
La abogacía libre
El problema fundamental de la abogacía libre
El problema de la abogacía Italiana
CAPÍTULO PRIMERO
EL EXCESO DE PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA EN ITALIA Y SUS CONSECUENCIAS
Un poco de estadística
¡Una primacía que los extranjeros no nos envidian!
Algunas pruebas estadísticas del malestar económico de abogados y procuradores
La consecuencia más evidente del malestar económico: la decadencia moral de la profesión
"Finchè la pende, la rendel"
La decadencia intelectual de las profesiones de abogado y procurador
Los abogados y los clientes
El abogado, agente de negocios
Abogados y magistrados
Los abogados en el Parlamento
Los abogados'y las reformas judiciales
Muchos abogados, pero poca justicia
CAPÍTULO II
LAS CAUSAS DEL NÚMERO EXCESIVO DE ABOGADOS Y PROCURADORES
La causa fundamental hay que buscarla en la organización de los estudios
Datos estadísticos sobre la afluencia de estudiantes en las Facultades de Derecho
Causas de la afluencia de estudiantes a las Facultades de Derecho
Los estudiantes
Las lecciones
Los exámenes
Los profesores
Los efectos de la guerra en las Universidades
La suerte de los licenciados en Derecho
El camino más corto para la abogacía
La innoble farsa del aprendizaje forense
Los exámenes de admisión al ejercicio profesional
La psicología de las Juntas directivas de los Colegios
El Estado charlatán
CAPÍTULO III
REMEDIOS CONTRA EL EXCESO DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Proyectos más recientes de reforma de la ley de organización de las
profesiones de abogado y procurador de 8 de Junio de 1874
La reforma de la organización de los estudios universitarios
La unificación de las profesiones de abogado y procurador
La organización de la práctica profesional
La reglamentación de los exámenes de ingreso en el ejercicio profesional
La limitación del número de abogados
Notas sobre el proyecto Fera
Conclusiones
Si se pregunta a cualquier persona de buen sentido, profana en los misterios del arte forense, cuál es, en la sociedad humana, la función de los abogados, nos responderá ¡y hay que agradecer a la suerte si la respuesta es tan benévola! que el oficio del abogado consiste en hacer triunfar las pretensiones del cliente. Quien parta, realmente, de la noción empírica de que el abogado tanto más se suele llamar hábil cuanto mejor logra, ante los jueces penales, vestir el delito con los ropajes de la inocencia o embrollar las cosas ante los jueces civiles, hasta que el pícaro redomado consiga saquear al hombre de bien, no puede ni siquiera imaginar que la función del abogado, aparte el interés privado del cliente, pueda servir, y juntamente con este, al interés de la colectividad; cree, por el contrario, que si los abogados no están destinados a otra cosa más que a engañar a los jueces, el interés público de la justicia resulta por ellos, mejor que servido, traicionado. Y, sin embargo, si, fuera de algún caso de degeneración, demasiado evidente para no tener carácter episódico y transitorio, se quiere descubrir la sustancia fundamental de nuestra profesión, se reconoce fácilmente que tiene su base, más que en la defensa de los intereses privados, en fines de pública utilidad, de los cuales debe siempre darse cuenta quien quiera serenamente razonar sobre el presente y el porvenir de la abogacía.
PIERO CALAMANDREI
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