HERRERA, JOSÉ ISRAEL
Introducción
Capítulo 1
Antecedentes conceptuales
Capítulo 2
La consulta previa: elementos para su construcción en México
2.1 La consulta previa y su denominación
2.2 Una propuesta de definición
Capítulo 3
Criterios establecidos por el derecho internacional en torno a la Consulta previa
3.1 Convenio de Rotterdam
3.2 Convenio 169 de la OIT
3.3 La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
3.4 El caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3.5 La Sentencia interpretativa Pueblo Saramaka Vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3.6 Participación efectiva y participación en los beneficios
3.7 El caso Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 4
Fundamentos legales de la Consulta previa en México
4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 2
4.2 Ley de Planeación: Artículo 1, fracción IV
4.3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
4.4 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
4.5 Ley General de Educación
4.6 La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
4.7 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
4.8 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
4.9 Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, del Instituto Nacional Electoral
4.10 Recomendación General No. 27/2016 sobre el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos y Comunidades Indigenas de la Republica Mexicana
4.11 Libre
4.12 Informada
4.13 De buena fe
4.14 Procedimientos culturalmente adecuados
4.15 Acuerdo por el que se determinan los supuestos de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, por acciones y/o proyectos que realice la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como su Sector Coordinado y Agrupado
Capítulo 5
5.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México
5.2. Consolidación del Derecho a la Consulta. Caso partidos políticos
5.3 Comunidades y pueblos indígenas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses
5.4 La reforma energética y la Consulta previa
5.5 Otros casos atendidos por la SCJN
5.5.1 Amparo en Revisión 365/2018
5.5.2 Amparo en Revisión 213/2018
5.5.3 Amparo en Revisión 786/2018
5.5.4 Amparo en Revisión 584/2016
5.5.5 Amparo en Revisión 410/2015
5.5.6 Amparo en Revisión 499/2015
5.5.7 Amparo en Revisión 498/2015
5.5.8 Amparo en Revisión 410/2015
5.5.9 Amparo en Revisión 499/2015
5.5.10 Amparo en Revisión 498/2015
5.5.11 Amparo en Revisión 500/2015
5.5.12 Amparo en Revisión 393/2015
5.5.13 Amparo en Revisión 631/2012
5.5.14 Amparo en Revisión 781/2011
5.5.15 Acción de Inconstitucionalidad 151/2017
5.5.16 Acción de Inconstitucionalidad 84/2016
5.5.17 Acción de Inconstitucionalidad 19/2016
5.5.18 Controversia Constitucional 32/2012
Capítulo 6
Análisis de los elementos filosóficos, políticos, normativos y teóricos que construyen la consulta previa
6.1 La consulta previa y la libre determinación
6.2 La consulta previa y la autonomía
6.3 La consulta previa y la territorialidad
6.4 Consulta previa y la autodeterminación como derecho humano
6.5 Consulta previa y pluralismo cultural
6.6 Consulta previa e interculturalidad jurídica
6.7 La consulta previa y los escenarios de negociación
6.8 Sobre lo que se consulta
6.9 Espacios de Negociación
6.10 La consulta previa y la diversidad
6.11 Atributos de los que negocian
6.12 La negociación y los tratados
Capítulo 7
Conclusiones
7.1. Exigibilidad judicial
7.2. Ser justa y equitativa
7.3. Ser vinculante
7.4. Atemporal
7.5. Equilibrio de condiciones
7.6 Primer reto de la consulta previa: Metodología
7.7 Segundo reto de la consulta previa: Determinación de la autoridad responsable
Bibliografía
La Consulta Previa Libre e Informada (CPLI) se ha convertido en los últimos años en una herramienta multifacética que ha ido desde ser un instrumento de negociación político ? legal, hasta uno de entendimiento no solo cultural sino social entre Estados, empresas, comunidades y pueblos indígenas principalmente. Sin embargo, después de más de tres décadas de funcionamiento y operatividad, la CPLI, aún se halla en construcción y definición operativa, legal y teórica, pero sobre todo en proceso de entendimiento y definición de sus alcances, perspectivas, prospectivas, actores y tiempos. A la CPLI se le explica desde varias visiones, como proceso deliberativo, agonístico o desde el extractivismo. Esto hace que no encuentre un consenso exclusivo y preponderante de la forma en la que ésta se tenga que construir, analizar o definir. De hecho en los últimos años se ha dado el caso de Estados que controlan a la CPLI corrompiéndola en sus fines y objetivos originales convirtiéndola en una herramienta de dominación. Si bien no es que la CPLI necesite una definición única, si se hace necesario un debate profundo sobre sus cimientos para comprender su esencia primigenia que le permitan convertirse en la herramienta que está destinada a ser.
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