VÁZQUEZ, FRANCISCO
Prólogo
Introducción, reconducción y planteamiento. Sobre el artículo 20, apartado 5, de la versión originaria de la Carta Social Europea (artículo a, apartado 4, de la parte tercera de la versión revisada de la Carta Social Europea)
Capítulo primero. La Carta Social Europea y la inspección de trabajo español
A) Precisiones metodológicas
B) El modelo español de inspección de trabajo
C) El impacto sobre el modelo español de inspección de trabajo del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Carta Social Europea
D) El impacto sobre el modelo español de inspección de trabajo del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, de la Carta Social Europea
E) Resultados parciales
Capítulo segundo. La Carta Social Europea y la inspección de trabajo portugués
A) Precisiones metodológicas sobre la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 9 septiembre 1999, en el caso Comisión Internacional de Juristas contra Portugal
B) El modelo portugués de inspección de trabajo
C) El impacto sobre el modelo portugués de inspección de trabajo del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Carta Social Europea
D) El impacto sobre el modelo portugués de inspección de trabajo del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, de la Carta Social Europea
E) El impacto sobre el modelo portugués de inspección de trabajo del artículo 8, apartado 4, de la Carta Social Europea
F) Resultados parciales
Capítulo tercero. La Carta Social Europea y la inspección de trabajo francesa
A) Precisiones metodológicas
B) El modelo francés de inspección de trabajo
C) El impacto sobre el modelo francés de inspección de trabajo del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Carta Social Europea
D) El impacto sobre el modelo francés de inspección de trabajo del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, de la Carta Social Europea
E) El impacto sobre el modelo francés de inspección de trabajo del artículo 8, apartado 4, de la Carta Social Europea
F) Resultados parciales
Este libro analiza, monográficamente, el precepto de la Carta Social Europea regulador de la inspección de trabajo, según el cual "cada Parte contratante dispondrá de un sistema de inspección de trabajo adecuado a sus condiciones nacionales".
El análisis se efectúa realizando un estudio comparado de los ordenamientos nacionales español, francés y portugués. La vía utilizada para llevarlo a cabo, con algunos resultados realmente sorprendentes e inquietantes, ha sido la del control de informes gubernamentales por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales, dado que en España (a diferencia de Portugal y Francia) no resulta aplicable la vía procedimental del examen de quejas colectivas, abierta a los sindicatos.
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