ROGEL VIDE, CARLOS
1. El artículo 350 del Código civil. Propiedad del terreno, de la superficie y de lo que está debajo de ella
2. Cuius est solum, eius est a caelo usque ad centrum, a sidera usque ad ínferos, pretendida regla relativa al ámbito de la propiedad inmueble
2.1. Antecedentes y origen de la misma
2.2. Revisión crítica. Teoría del interés del propie- tario. El asunto en los códigos
2.3. Ámbito tridimensional de la propiedad in- mueble. Necesidad de un replanteamiento de la cuestión
3. El suelo
3.1. Significado etimológico y jurídico; el suelo como parte delimitada de la superficie terrestre
3.2. El suelo y lo sembrado, plantado, edificado o construido encima o debajo; la propiedad inmueble como poliedro irregular
3.3. Irrelevancia del suelo sin subsuelo ni vuelo utilizable aparejado
4. El subsuelo
5. El vuelo
6. Extensión vertical del vuelo o del subsuelo. La pauta del interés del dueño
7. Supuestos singulares de pretendida utilización indiscriminada y gratuita del vuelo ajeno
7.1. Los drones. Drones y aeronaves. Seguridad y privacidad del propietario como valores protegibles
7.2. Las grúas. Posible juego de las reglas establecidas en el artículo 569 del Código civil como pautas determinantes de la utilización de las mismas en vuelo ajeno y de los límites de la utilización dicha
8. Limitaciones del dominio en el ámbito vertical
8.1. Limitaciones resultantes de la navegación aérea.
8.2. Limitaciones conectadas con la energía eléctrica o la telefonía
8.3. Limitaciones resultantes de la legislación urbanística.
8.4. Limitaciones y restricciones de obras o plantación de árboles
9. Supuestos, posibles y criticables, de abuso del derecho del propietario del subsuelo o del vuelo
El presente ensayo, que tiene su origen en la primera ponencia presentada en el Foro de Debate Jurídico Reus, tiene por objeto acreditar que la propiedad inmueble tiene un ámbito tridimensional, abarcando, además de la super?cie terrestre delimitada mediante una línea poligonal, el vuelo y el subsuelo que están encima y debajo de la dicha super?cie en la extensión que convenga al interés del propietario, que puede ser actual y futuro, patrimonial y extrapatrimonial, de afección incluso, interés que se presume y no ha de probar éste. Sobre esas bases, se analizan una serie de supuestos de pretendida y no plausible utilización indiscriminada y gratuita del vuelo ajeno por drones o grúas, analizándose, también, una serie de limitaciones del dominio en el ámbito vertical resultantes de las normas urbanísticas, relativas a la navegación aérea, a la energía eléctrica y a la telefonía, para terminar identi?cando una serie de supuestos, criticables, de abuso del derecho del propietario del subsuelo o del vuelo.
El autor, Carlos Rogel Vide, Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, es catedrático de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. De la Academia de Pavía, es director de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia y de diversas colecciones de la Editorial Reus, habiendo escrito numerosos libros y artículos en materias propias de la disciplina que profesa.
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