BREWER-CARÍAS, ALLAN R.
Sección primera. Sobre la importancia de la noción del acto administrativo y los problemas de su definición
I. Importancia de la noción de acto administrativo para el derecho administrativo
II. El problema de la definición del acto administrativo
III. La caracterización de los actos administrativos
Sección segunda. Los requisitos de los actos administrativos
I. La sujeción a la ley y al derecho
II. Los requisitos de fondo de los actos administrativos
III. Los requisitos de forma de los actos administrativos
IV. La consecuencia de la ilegalidad de los actos administrativos
Sección tercera. El principio de la formación del derecho por grados en la distinción entre el acto de gobierno y el acto administrativo, y el principio de la universalidad del control judicial de los actos estatales
I. Sobre la noción de los actos de gobierno y su justiciabilidad
II. La constitución como fuente del ordenamiento jurídico y el sistema jerarquizado del ordenamiento jurídico
III. La formación del derecho por grados en la Constitución de 1999
IV. Los diversos actos estatales
V. El orden jurídico y el ámbito del derecho al cual están sometidos los actos estatales
VI. El acto de gobierno como acto de ejecución directa de la Constitución y el control de constitucionalidad
El acto administrativo, así, sin duda, es la noción más importante del derecho administrativo; es más, sin acto administrativo éste, simplemente, no existiría ni tendría razón de ser. Por ello, podemos decir sin temor a equivocarnos que todo el derecho administrativo gira en torno a este concepto fundamental; y podemos decir, además, que el derecho administrativo, como el derecho que regula la actividad administrativa, siempre se traduce o tiene como presupuesto un acto administrativo.
Para constatar esta estrecha relación entre el derecho administrativo y el acto administrativo, basta que analicemos un poco más detenidamente el objeto de nuestra disciplina, y que hemos plasmado en la siguiente definición del derecho administrativo, por su objeto, que no es más que una pequeña ampliación de la que antes formulamos en páginas anteriores: Hemos dicho que el derecho administrativo es aquella rama del derecho que regula a la Administración Pública como complejo orgánico del Estado, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado, aun los que no forman parte del Ejecutivo ni de la Administración; que regula la actividad administrativa del Estado; y que norma las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas jurídicas estatales y no estatales que actúan como Administración Pública y los particulares, tanto con motivo del ejercicio de la función administrativa como de la realización de alguna actividad administrativa.
Allan R. Brewer-Carias
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