GUITRÓN FUENTEVILLA, JULIÁN
Dedicatorias
Curriculum vitas sintetizado del Dr. Julián Güitrón Fuentevilla
Préface
Prefacio
Introducción
SEXTA PARTE
GONTRATOS ASOCIATIVOS CORPORATIVOS SOCIEDAD CIVIL; Y ASOCIACIÓN CIVIL CONTRATOS NO CORPORATIVOS APARCERÍA RURAL; Y APARCERÍA DE GANADOS
CONTRATOS NO CORPORATIVOS: CONTRATO DE APARCERÍA RURAL O AGRÍCOLA; Y APARCERÍA DE GANADOS
SÉPTIMA PARTE
CONTRATOS ALEATORIOS RENTA VITALICIA; COMPRAVENTA DE ESPERANZA; COMPRAVENTA DE COSA ESPERADA; Y JUEGO Y APUESTA
El Doctor Julián Güitrón Fuentevilla en este tomo XIX, de acuerdo a la sistemática creada por él, analiza dentro del Derecho de los Contratos, la Sexta Parte que atendiendo a la naturaleza jurídica de los Contratos Asociativos Corporativos originan la Sociedad Civil y la Asociación Civil.
Por su naturaleza jurídica diferente a los anteriores, surgen los Contratos no Corporativos; y en éstos incluye la Aparcería Rural; y diferencia la Agrícola y la de Ganados.
En la Séptima Parte de este tomo se enfoca al estudio de los Contratos Aleatorios; que según su naturaleza jurídica dependen de un acontecimiento que no se conoce, futuro, y en ellos se incluyen los Contratos de Renta Vitalicia; el de Compraventa de Esperanza, el de Compraventa de Cosa Esperada y los de Juego y Apuesta.
Al proyectarse a los contratos de Sociedad Civil y Asociación Civil, los diferencia y al analizar la primera, empieza con los conceptos etimológico, gramatical y jurídico de las palabras. Sociedad y Civil.
Nos proporciona su definición, el concepto creado por él, y el análisis de los elementos de la misma; en cuanto al contrato de Sociedad Civil. En este caso propone una definición diferente a la de la ley; y al analizar sus elementos; subraya que se trata de un acto jurídico bilateral o plurilateral, formal, oneroso y sinalagmático; que además debe expresarse por escrito la voluntad de todos los socios; que se convertirán en socios reseñando los deberes, derechos y obligaciones de los mismos.
Otro elemento es que los socios transmitan el dominio de su aportación y valorar la del industrial; estar en la disposición para compartir ganancias y pérdidas; lograr el fin que se proponga la Sociedad Civil, que debe ser preponderantemente económico, pero no especulativo.
Analiza la evolución histórica del contrato de Sociedad; y revisa cómo fue en el Derecho Romano, cita las opiniones de reconocidos romanistas a nivel internacional, y pone énfasis en sus explicaciones a las diferentes clases de Sociedad que encontramos en el Derecho Romano.
Del estudio que hace del contrato de Sociedad en Francia, cita a juristas franceses muy connotados, y en este caso, como él lo explica, hace una acotación del por qué el Contrato de Asociación Civil no lo contempló el Código Napoleón de 1804, sino que esta institución nació basta el 1 de julio del año 1901, y da sus puntos de vista.
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