MONTOYA MEDINA, LUIS EDUARDO
Capítulo I
Un asunto de política pública
Capítulo II
La constitución de 1991 o el daño antijuridico
Capítulo III
El problema en la justicia arbitral
Capítulo IV
La administración pública como juez a prevención
Capítulo V
El legislador como juez
Capítulo VI
Epílogo
Ahora, entre nosotros desde 1991, el Estado reconoció que se producen daños antijurídicos por los jueces cumpliendo sus funciones y, desde 1996, se expidieron las normas estatutarias para regular las hipótesis en el que el Estado debe resacir los daños antijurídicos debidos a las actuaciones de los jueces. ¿Por qué aquerenciamos la idea, según la cual, los jueces no se equivocan? ¿Es, la quaestio facti y quaestio iuris, las formas y el derecho, solamente la causa?
Esperamos que este documento muestre el estadio del tema en sus aspectos jurídicos teóricos, sociales o políticos, no estadísticos.
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