PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

ESCUDERO PRIETO, AZUCENA

$ 2,184.00 MXN
118.81 $
104,40 €
Editorial:
REUS
ISBN:
978-84-290-1565-2
Páginas:
515
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
DERECHO LABORAL

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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PRÓLOGO

CAPÍTULO I. BREVE DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

I. DELIMITACIÓN DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO

II. INTRODUCCIÓN

III. EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO MEDIDA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO

1. La producción industrial como origen del riesgo laboral

2. La intervención del Derecho del Trabajo para la protección del riesgo laboral

IV. TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA

1. Manifestaciones sociales, económicas y jurídicas del cambio

2. Alteraciones en el modo y en la forma de prestar la actividad laboral

3. Hacia un modelo flexible de producción

4. Delimitación de las partes de la relación laboral

4.1. El trabajador en la descentralización productiva

4.2. El empresario en la descentralización productiva

V. REGULACIÓN PROTECTORA DEL TRABAJO EN LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

1. El marco jurídico regulador inicial

2. Regulación actual

2.1. El papel de la negociación colectiva en la regulación de la seguridad y salud en la descentralización productiva



CAPÍTULO II. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA APLICA-CIÓN DEL ARTÍCULO 24 LPRL

I. INTRODUCCIÓN

II. EL CENTRO DE TRABAJO

1. Conexión entre los elementos locativo y espacial como defi­nidores del centro de tra-bajo

2. La esencialidad del elemento locativo en la normativa preventiva reguladora de la descentralización productiva

III. CONCURRENCIA DE DOS O MÁS EMPRESAS

1. La tipología empresarial de los sujetos participantes

2. La justificación de la diversidad de sujetos empresariales configurados por el art. 24 LPRL

IV. TITULARIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO

1. La necesaria delimitación del concepto de centro de trabajo para identificar al titular del mismo

2. La necesaria asimilación del concepto de titularidad del centro de trabajo con el pro-pio de centro de trabajo para identificar las distintas categorías de empresario incorpora-das en el art. 24 LPRL

2.1. La relación existente entre la vinculación jurídica que une a las empresas concu-rrentes y el centro de trabajo para de­terminar su titularidad

2.1.1. Organización de la concurrencia a través del negocio jurídico de la contrata

2.1.2. Organización de la concurrencia al margen del negocio jurídico de la con-trata

V. LA CATEGORÍA DE EMPRESARIO PRINCIPAL. ELEMENTOS EXIGIDOS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 24.3 LPRL

1. El negocio jurídico de la contrata

1.1. La delimitación de las modalidades contractuales en el término contrata

1.2. La delimitación del concepto de contrata en la normativa preventiva

1.3. Los nuevos conceptos introducidos por la norma preventiva al margen de la rela-ción contractual empresarial

2. El concepto de propia actividad

2.1. Criterios utilizados para identificar la propia actividad

2.2. Corrientes interpretativas. La difícil justificación en prevención de riesgos labora-les del casuismo interpretativo dado al concepto de «propia actividad»

2.2.1. Interpretación amplia del concepto de «propia actividad» atribuyéndolo a «actividad normal»

2.2.2. Interpretación restrictiva. Identificación de propia actividad y misma acti-vidad

2.2.3. La postura actual introducida por el Tribunal Su­premo en unificación de doctrina. La limitación definitiva del caudal de actividades que integran el con-cepto de propia actividad

2.3. La necesidad de introducir un concepto de propia actividad en prevención de riesgos laborales

VI. EL DEBER DE INFORMACIÓN CONTENIDO EN EL ART. 24.4 LPRL

1. Requisitos necesarios para la aplicación del art. 24.4 LPRL

1.1. La condición de empresa principal del comitente

1.2. Desarrollo del trabajo fuera del centro de trabajo propiedad de la empresa princi-pal

1.3. Utilización por el trabajador de los útiles de trabajo del comitente

2. Obligaciones del empresario principal

3. Incumplimiento del deber contenido en el art. 24.4 LPRL



CAPÍTULO III. OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES EN LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL

I. INTRODUCCIÓN

II. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES

1. El deber de información derivado de la cooperación

1.1. La difícil concreción del ámbito material y del sujeto responsable de la informa-ción dentro de la pluralidad

2. Cumplimiento de las informaciones e instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo

3. Comunicación a sus trabajadores de la información y/o de las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo

III. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

1. Diversificación de obligaciones en función de la participación de trabajadores propios en la concurrencia

2. Alcance del deber de coordinación por la posición que ocupe el titular del centro de trabajo en la concurrencia

3. Empresario titular sin trabajadores en la concurrencia

3.1. El deber de información

4. Empresario titular que ocupa a trabajadores propios en la concurrencia

4.1. El deber de información

4.2. El deber de instrucción

IV. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL

1. Alcance del deber de vigilancia

2. Contenido material y subjetivo del genérico deber de vigilan­cia del empresario prin-cipal en el entorno del centro de trabajo

3. Obligaciones previas al inicio de la actividad

4. Control del cumplimiento de los deberes de información y formación

5. El establecimiento de los medios de coordinación por las empresas contratistas



CAPÍTULO IV. EL DEBER DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONCURRENCIA

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN

1. La base de su establecimiento

2. Niveles de actuación en los que se sitúan los objetivos de la coordinación

2.1. Nivel básico anterior a la concurrencia

2.2. Nivel básico en la concurrencia

2.3. Nivel específico en la concurrencia

III. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN

1. Criterios que deben considerarse para su establecimiento

1.1. El grado de peligrosidad de las actividades concurrentes

1.2. Volumen de trabajadores en el centro de trabajo y duración de la concurrencia

2. Momento para su establecimiento

3. Iniciativa para su establecimiento

IV. LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN. PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA MISMA

1. El sujeto obligado a realizarla

2. Las dificultades que presenta la realización del necesario seguimiento de la actividad preventiva

V. RELACIÓN DE MEDIOS DE COORDINACIÓN DISPUESTOS POR EL LEGISLA-DOR

1. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes y la impartición de instrucciones

2. La celebración de reuniones entre las empresas o entre éstas y los representantes espe-cíficos en prevención de riesgos laborales

3. El establecimiento conjunto de medidas específicas de preven­ción

4. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas con-currentes

4.1. Modalidades de presencia de recursos preventivos ordenados en el marco norma-tivo preventivo

4.2. Alcance de la expresión normativa «recursos preventivos»

4.3. Alcance de la expresión normativa «modificación o agravación de riesgos en la concurrencia»

4.4. La articulación normativa de la obligatoria presencia de recursos preventivos y el coordinador de seguridad

5. Especial referencia a los servicios de prevención mancomunados como mecanismo preventivo común para la concurrencia

5.1. Requisitos para la constitución del SPM en los supuestos de concurrencia

5.2. Naturaleza del servicio de prevención mancomunado

5.3. Las garantías de eficacia y operatividad que debe cumplir el SPM

5.4. El acuerdo de constitución del SPM en los supuestos de concurrencia

6. El coordinador de seguridad

6.1. Identificación del sujeto al que corresponde la designación del coordinador de se-guridad en la concurrencia

6.2. Sujetos que pueden ocuparse de la actividad de coordinación en la concurrencia

6.3. Funciones propias del coordinador en la concurrencia

VI. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COOPERACIÓN Y DE COORDINACIÓN



CAPÍTULO V. DERECHOS COLECTIVOS EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA

I. INTRODUCCIÓN

II. LA ORDENACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR EL RD 171/2004 EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA

1. Alcance de la dimensión colectiva de la prevención de riesgos laborales diseñada por el RD 171/2004

2. La distribución de competencias de los órganos representativos de los trabajadores contenida en el RD 171/2004

3. Particularidades que presenta la ordenación de los derechos colectivos por el RD 171/2004

III. EL DERECHO DE INFORMACIÓN ANTE LA CONCERTACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS

1. Los sujetos destinatarios del derecho de información

2. Los sujetos obligados a otorgar la información

3. Delimitación del negocio jurídico objeto del derecho de información

4. Momento para facilitar la información

5. Documentación de la información: el libro registro

IV. EL DERECHO DE CONSULTA EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA

1. Los sujetos destinatarios del derecho de consulta

2. Los sujetos obligados a facilitar el derecho de consulta

3. Ámbito objetivo del derecho de consulta

4. Momento para realizar la consulta

V. FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA TI-TULAR EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA

VI. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA

1. El comité de seguridad y salud intercontratas

VII. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL ART. 42.6 Y 42.7 ET EN CUESTIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL

CAPÍTULO VI. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PRE­VENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

I. PLANTEAMIENTO PREVIO. EL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA DESCENTRA-LIZACIÓN PRODUCTIVA

II. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABO-RALES AL TRABAJO AUTÓNOMO

III. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA NOR­MATIVA PRE-VENTIVA

IV. LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PREVENTIVA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. La aplicación del contenido de los convenios colectivos en materia preventiva a los trabajadores autónomos

V. LA FUNCIÓN DE SUJETO PROTECTOR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PREVENTIVA

1. El origen de la exigencia legal del cumplimiento de obligaciones preventivas por el trabajador autónomo

2. La aplicación del deber de coordinación a los trabajadores autónomos

2.1. Alcance del deber de coordinación para los trabajadores autónomos

2.1.1. Concurrencia de trabajo autónomo y trabajo dependiente

2.1.2. Concurrencia de trabajo autónomo

2.2. Medidas preventivas a adoptar por el trabajador autónomo en los supuestos de concurrencia

2.2.1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

2.2.2. El deber de información derivado de la cooperación

2.2.3. Cumplimiento de las instrucciones dadas por el empre­sario titular del cen-tro de trabajo

2.2.4. El establecimiento de los medios de coordinación

2.2.5. Comunicación a sus trabajadores de la información recibida por el empre-sario titular del centro de trabajo

2.2.6. La vigilancia del empresario principal

2.3. Incumplimiento por el trabajador autónomo de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

VI. LA FUNCIÓN DE SUJETO PROTEGIDO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PREVENTIVA

1. Mecanismos jurídicos existentes para el reconocimiento de derechos al trabajador au-tónomo en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales

2. La responsabilidad empresarial por incumplimiento del deber preventivo



CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

La obra aborda los múltiples y graves problemas que en el campo de la prevención de riesgos laborales plantean las fórmulas de producción de bienes y de servicios a través de las que se canaliza la descentralización productiva. Las complejas conexiones e interferencias que en la descentralización productiva se producen entre las distintas empresas, actividades y sujetos que en ella se encuadran, provoca que una actuación incorrecta o negligente de alguno de los sujetos participantes cause daños al resto, incluso que esta actuación sea la determinante de la lesión que sufra el trabajador por el acaecimiento del accidente.
La diversificación de las formas productivas y los efectos que sobre la siniestralidad laboral ocasiona, ha originado que el ordenamiento jurídico laboral implante un sistema de deberes de actuación preventiva dirigido a todas las empresas concurrentes. Para ello, se crean nuevos centros de imputación normativa orientados a compensar la falta de identificación empresarial en las estructuras productivas descentralizadas de producción en concurrencia.
La autora examina con carácter crítico y reconstructivo el complejo artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004. A partir del análisis de la descentralización y la cooperación como fenómenos generales, se profundiza con posterioridad en los distintos conceptos que configuran la ordenación de la prevención de riesgos laborales en la descentralización productiva, la delimitación de las obligaciones preventivas para los sujetos concurrentes y el examen del específico deber de coordinación. Tras este planteamiento general se estudia la participación de dimensión colectiva de los trabajadores y, particularmente, se atiende a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos tras la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo.

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