EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA

CHINCHILLA IMBETT, CARLOS ALBERTO

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34,90 €
Editorial:
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Año de edición:
2017
ISBN:
978-958-772-878-1
Páginas:
464
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

PARTE I
LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LA EXPERIENCIA JURÍDICA DE TRADICIÓN CIVIL HA CUMPLIDO UNA FUNCIÓN DE PRESERVACIÓN DEL VÍNCULO SINALAGMÁTICO DEL CONTRATO

CAPÍTULO I
DE LOS ORÍGENES DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

I. El establecimiento del rol de la excepción de incumplimiento contractual en el derecho romano permite develar los principios del sistema jurídico que se encuentran

en la base de dicha excepción

I.2 En el derecho romano la excepción de incumplimiento protegía el vínculo sinalagmático del contrato en desarrollo del principio de la bona fides

1.3 Las fuentes clásicas elaboraron una serie de soluciones acerca de la función de la excepción, particularmente en el contrato de compraventa: la excepción de

incumplimiento tutelaba a la parte que era requerida para el cumplimiento del contrato en el supuesto de rompimiento de la reciprocidad del sinalagma en claro

desconocimiento del equilibrio propio del negocio

1.3.1 La excepción de incumplimiento contractual adquiría importancia en cuanto subordinaba la procedencia de la pretensión del actor a la correspondiente ejecución de

la prestación a su cargo: protección a favor del vendedor

1.3.2 La excepción de incumplimiento asumía una relevancia autónoma debido a la exigencia de tutela al carácter sinalagmático del contrato cuando se configuraba una

lesión objetiva en aquel caso en que una parte pretendía su prestación sin haber realizado la que le correspondía: protección a favor del comprador

CAPÍTULO II
DE LA MADURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

2. El orden económico, político, social y jurídico de la Edad Media exige reinterpretar las figuras del derecho civil: la tradición civil del derecho intermedio

construye el carácter general de la excepción de incumplimiento contractual como remedio conservativo del contrato

2.2 El aporte del derecho intermedio fue trascendental en la concepción del contrato y sus remedios, pues enfocaba la tutela del contrato en consideración de la fuerza

obligatoria del acuerdo, y, consecuentemente, la excepción de incumplimiento se encontraba estrechamente ligada con la preservación del pacto

2·3 En la doctrina del derecho intermedio, la buena fe se estableció como una expresión de la aequitas, lo cual acentuó la función protectora del acuerdo

característica de la excepción de incumplimiento

2·3·1 En el derecho intermedio se aplicó la excepción de incumplimiento con el fin de garantizar la ejecución simultánea de las prestaciones del contrato sinalagmático

sin necesidad de usar una fórmula predeterminada; sin embargo, se enunció por primera vez el brocardo exceptio non adimpleti contractus y se logró su generalización

CAPITULO III
DE LA CONSAGRACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CÓDIGOS

3·I La excepción de incumplimiento en el movimiento codificador europeo fue recogida como un instrumento útil para proteger el propio derecho al cumplimiento de la

contraparte

3·I.I El Código Civil francés de 1804 consagró la excepción de incumplimiento contractual por medio de casos particulares y normas que permiten la correcta ejecución

de las prestaciones de los contratos bilaterales, no obstante el rol preponderante de la resolución del contrato por incumplimiento

3·I.I.I La reforma del Code Civil de 2016, en consideración a su tradición jurídica, consagra expresamente la excepción de incumplimiento como un remedio contra la

inejecución del contrato

3.1.2 La codificación alemana consagra expresamente la excepción de incumplimiento por medio del § 320 del BGB como un remedio general del contrato frente al

incumplimiento

3.1.3 La excepción de incumplimiento en el derecho italiano: de la consagración implícita a la consagración expresa de una norma que recoge la exceptio con una función
preservativa del vínculo

3.2 En los instrumentos de armonización del derecho de los contratos se recoge la excepción de incumplimiento, pues constituye un remedio de la tradición civil que

busca la tutela del vínculo contractual

3.3 La excepción de incumplimiento en el sistema jurídico latinoamericano es recogida por sus códigos más emblemáticos, en respeto a los principios de su experiencia

jurídica y con el fin de proteger el vínculo sinalagmático

PARTE II
EN COLOMBIA, LA INTERPRETACIÓN PREDOMINANTE DE LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS DESCONOCE LA FUNCIÓN DE PRESERVACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL, LA CUAL LE ES PROPIA

DADA SU NATURALEZA, Y TIENDE A CONFUNDIRLA CON OTRAS FIGURAS DEL DERECHO CIVIL

CAPÍTULO I
DE LA INTERPRETACiÓN ACTUAL DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

1.1 En Colombia se adopta el modelo de Código Civil de Andrés Bello, el cual no consagra expresamente la exceptio non adimpleti contractus; sin embargo, la

jurisprudencia y la doctrina han buscado su aplicación con base en las reglas de la ejecución simultánea de los contratos sinalagmáticos

1.1.1 La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina colombiana construyen la excepción de incumplimiento con base en una disposición normativa
que no la expresa claramente

1.1.1.1 La interpretación 'clásica' en la cual se afirma la consagración expresa de la excepción de incumplimiento en el artículo 1609 y se construye un modelo que

intenta reunir difusamente los elementos de la exceptio

1.1.1.2 La interpretación en la que se afirma la consagración de la excepción de incumplimiento en el artículo 1609; no obstante, se encuentra consagrada también la

compensación de moras que impide el ejercicio de la acción de cumplimiento o de resolución por incumplimiento

1.1. 1.3 La interpretación según la cual el artículo 1609 no paraliza la acción de cumplimiento ni de resolución, sino que regula solamente la compensación de moras

1.1.1 ALa interpretación según la cual el artículo 1609 prevé la resolución con base en el incumplimiento previo de la contraparte

1.1.2 La jurisprudencia constitucional no se interesa por establecer la funcionalidad de la exceptio, sino por determinar los límites al ejercicio del remedio

sinalagmático en consideración a la protección de los derechos fundamentales

CAPíTULO II
DELIMITACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO FRENTE A OTRAS FIGURAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

2.1 Existen otros institutos del Código Civil que cumplen, igual que la excepción de incumplimiento, una función sinalagmática autónoma dentro del contrato y cuya
estructura se diferencia de la misma excepción

2.1.1 La excepción de incumplimiento y la compensación de moras son remedios sinalagmáticos diversos, de ahí que no pueda sostenerse que el artículo 1609 del Código

Civil colombiano conter:ga en su integridad la excepción de incumplimiento

2.1.1.1 La compensación de moras se distingue de la exceptio non adimpleti contractus por los efectos que produce en la relación negocial, los cuales
colaboran en la protección del sinalagma contractual

2.1.2 La excepción de incumplimiento contractual y la 'excepción de incumplimiento previsible' son dos remedios sinalagmáticos, pero mientras que la primera se ejerce

frente a un incumplimiento consumado, la segunda opera ante una seria amenaza de incumplimiento futuro

2.1.3 La excepción de incumplimiento contractual y el derecho de retención son figuras que garantizan el equilibrio de las relaciones negociales en ámbitos

particularmente diferenciados; sin embargo, el derecho de retención se expresa funcionalmente como una excepción de incumplimiento en el caso específico en el cual el

acreedor retiene la cosa en su poder con el fin de garantizar los créditos relacionados directamente con la relación negocial

2.1.4 En la excepción de incumplimiento contractual y en la compensación se confrontan dos partes recíprocamente deudoras y acreedoras con el fin de permitir el

equilibrio de la relación negocial; sin embargo, funcionalmente no comparten puntos de contacto, pues la compensación es un claro modo de extinción de las obligaciones

2.2 La excepción de incumplimiento y la resolución por incumplimiento son remedios sinalagmáticos por excelencia, funcionalmente diferentes y autónomos, en cuanto la

resolución pretende la liberación de las partes del vínculo negocial y requiere un incumplimiento definitivo del contrato, mientras que la exceptio propende a la
conservación del vínculo

2.2.1 El problema del caso colombiano: la doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente han considerado la exceptio non adimpleti contractus como una excepción

perentoria de la acción de resolución por incumplimiento en los eventos de incumplimiento recíproco, sin reconocerle su autonomía y su función típicamente
conservativa del contrato

2.2.1.1 Los incumplimientos presentes de la relación negocial deberían ser valorados por parte del juez con el fin de determinar la naturaleza del incumplimiento y de

establecer el remedio aplicable y la legitimidad de su ejercicio

2.2.1 .2 Frente a un incumplimiento grave del contrato que impida su conservación, no resulta procedente el ejercicio de la excepción de incumplimiento;
en cambio, podría reconocerse como una modalidad de resolución que opera por vía de excepción: la 'excepción sustancial de resolución'

PARTE III
LA ESTRUCTURA DE LA 'EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO' A PARTIR DE LAS ENSEÑANZAS DE LA TRADICIÓN DEL DERECHO CIVIL PERMITIRíA RETOMAR SU FUNCIÓN SINALAGMÁTICA

CAPíTULO I
DEL FUNDAMENTO y LA NATURALEZA DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

1.1 Dada su naturaleza y fundamentación en valores comunes, la excepción de incumplimiento es una figura que puede circular en los ordenamientos del civil law; en

particular, entre el colombiano y el italiano

1.2 El principio general de la buena fe expresado en el artículo 1603 del Código Civil colombiano constituye el fundamento normativo de la excepción de incumplimiento

1.2.1 El principio general de la buena fe exige lealtad de las partes en la relación negocial y garantiza el respeto del synallagma contractual y, por ende, del

equilibrio del contrato, presupuestos todos de la excepción de incumplimiento

1.3 La naturaleza jurídica de la excepción de incumplimiento: el devenir que la lleva a encontrar su esencia como mecanismo protector del contrato

1.3.1 La excepción de incumplimiento como una excepción de carácter procesal y de tipo perentorio

I.3.2 La excepción de incumplimiento como un mecanismo de derecho sustancial y dilatorio

I .3.3 La excepción de incumplimiento como un medio de justicia privada

I.3.4 La excepción de incumplimiento como un instrumento de 'autotutela privada'

I.3.5 El carácter remedial de la exceptio permite que sirva como un mecanismo de gestión de la relación contractual

I.4 La excepción de incumplimiento tiene como efecto principal la suspensión legítima de las prestaciones a cargo del excepcionante con el fin de estimular la

realización de la relación negocial

CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

2.I Los presupuestos aplicativos de la excepción

2.I.I El carácter sinalagmático del vínculo constituye el campo de aplicación de la excepción de incumplimiento

2.I.I.I La unidad del vínculo contractual permite considerar que el incumplimiento de las obligaciones llamadas secundarias o accesorias legitima el ejercicio de la
excepción de incumplimiento

2.I.I.2 La excepción de incumplimiento es aplicable a los llamados contratos sinalagmáticos imperfectos

2.I.2 El momento del cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes: el orden cronológico de ejecución de las prestaciones determina la procedibilidad del

ejercicio de la excepción de incumplimiento

2.I.2.Si el cumplimiento de las prestaciones en el contrato sinalagmático es simultáneo, ambas partes pueden alegar la excepción de incumplimiento

2.I.2.2 Si el cumplimiento de las obligaciones no es simultáneo, la excepción no puede ser invocada, en principio, por quien es beneficiario del término para el

cumplimiento de sus obligaciones

2.1.2.3 Si el contrato es de ejecución periódica o continuada, la excepción de incumplimiento, en principio, solo puede ser alegada respecto de las prestaciones

incumplidas

2.1.3 El incumplimiento de la contraparte legitima el ejercicio de la excepción de incumplimiento: supuestos de hecho

2.1.3.1 Un incumplimiento no definitivo y no necesariamente imputable de la contraparte constituye un presupuesto para el ejercicio de la exceptio non adimpleti

contractus

2.1.3.2 No estar presto al cumplimiento o no ofrecer el pago se asimila a un incumplimiento que da lugar al ejercicio de la excepción de incumplimiento

2.1.3.3 El cumplimiento inexacto es a todos los efectos un incumplimiento que da lugar a oponer la excepción de incumplimiento, la exceptio non rite adimpleti

contractus

2.1.3.4El incumplimiento definitivo no legitima el ejercicio de la excepción de incumplimiento

2.1.4 Los presupuestos de ejercicio de la excepción garantizan la correcta proposición de la excepción de incumplimiento y el cumplimiento de la función para la cual

fue diseñada

CAPíTULO III
DEL ROL DE LA BUENA FE EN EL EJERCICIO DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

3.1. El ejercicio de la excepción de incumplimiento por el excipiens: el incumplimiento legitimado

3.I.I.La buena fe constituye el criterio de valoración de la conducta de quien alega la excepción de incumplimiento en consideración de todas las particularidades de

la relación negocial, sin limitarse a restringir el ejercicio de la exceptio solamente a supuestos de hecho específicos

3.I.I.I.El ejercicio de la exceptio non adimpleti contractus conforme a buena fe se concreta a través de la valoración proporcional entre la respuesta del excipiens y

el incumplimiento de la contraparte en atención a los intereses de las partes y el equilibrio del vínculo, así como por medio del ejercicio razonable del remedio

sinalagmático

3.1.1.2La valoración del comportamiento del excipiens conforme al deber de lealtad y consideración del interés ajeno exigibles a las partes evita un ejercicio abusivo
de la excepción de incumplimiento

3.1.1.3 El requisito de la gravedad del incumplimiento de contraparte para el ejercicio de la excepción de incumplimiento conforme de buena fe debe ser leído como un

incumplimiento serio, pero no igualable al que se exige para la resolución por incumplimiento contractual; de lo contrario, se desconocería la funcionalidad
conservativa de la exceptio
3.1.1.4 La interpretación conforme a la Consti tución exige limitar el ejercicio de la excepción de incumplimiento cuando se afectan derechos fundamentales, con

atención a las particularidades del caso concreto

3.1.2 La buena fe orienta el ejercicio de la excepción de incumplimiento y cierra el elenco de los presupuestos de aplicación

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICES

Índice de autores

Índice de fuentes

Índice temático

La excepción de incumplimiento contractual es un remedio sinalagmático eficaz en la tutela de los intereses de los contratantes, en cuanto garantiza la interdependencia de las prestaciones y el equilibrio del vínculo negocial, colabora con el correcto funcionamiento del contrato y evita la destrucción del mismo. Es una tutela fundamentada en la buena fe, en virtud de la cual se reconoce a la parte fiel del contrato sinalagmático la facultad o la potestad de rehusarse legítimamente al cumplimiento de la prestación a la que está obligado, mientras que su contraparte no cumpla o no ofrezca contemporáneamente el cumplimiento de la contrasprestación.

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